Bogado Sixto Ramon y Otro S/ Inf. Ley 23.737

Fecha de disposición03 Mayo 2010
Fecha de publicación03 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31895

'Cabral, Rafael Emigdio P/Sup. Inf. Ley 23.737',

Expediente Nº 639/09, respecto a Rafael Emigdio Cabral, DNI. Nº 18.801.234, sin apodos, de nacionalidad argentino, de ocupación albañil, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Monte Carlo, Provincia de Misiones el 08 de Agosto de 1.975, domiciliado en la intersección de las calles Roldan y Nicaragua de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, hijo de Amado Vera y de Isabel Cabral, la que dispone:

'Sentencia Nº 33. Corrientes, 29 de Diciembre de 2.009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve:

  1. ) Condenar a Rafael Emigdio Cabral, DNI.

    Nº 18.801.234, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c) de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales (Art., 12, 40 y 41 del Código Penal y Art.

  2. ) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, remitir testimonio conforme lo ordenado, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento (Articulo 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra. Lucrecia M.

    Rojas de Badaró - Dr. Víctor Antonio Alonso Dr. Fermín Amado Ceroleni - Dr. Víctor Antonio Alonso Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos -- Secretaria -- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'.

    e. 29/04/2010 Nº 43478/10 v. 05/05/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'Bogado, Sixto Ramón y Otro s/Inf. Ley 23.737, resuelve: 1º) Condenar a Sixto Raón Bogado, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de seis años y tres meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por contrarlos autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, agravado por haberse servido de menores de dieciocho años, previsto y penado por los artículos 5º inciso 'C', y 11 inciso 'A', de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal.

    Con costas, Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  3. ) Declarar la responsabilidad penal de Raúl Eric Orlando Ruiz, de las demás calidades personales obrantes en autos, en calidad de autor responsable de los delitos de Transporte de Estupefaciente, en Concurso Real con el de Uso de Documento Nacional de Identidad correspondiente a otra persona, previstos y penados por los artículos 5º inciso 'C' de la ley 23.737, 33 inciso 'D' de la ley 17.671 y 55 del Código Penal.

  4. ) Cómputo de la pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Sixto Ramón Bogado el día 18 de Julio de 2.012 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

  5. ) Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  6. ) Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 3 de Octubre de 2007 a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).

  7. ) Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las...

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