Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 16 de Junio de 2015, expediente FCB 024320011/2002/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : SANCHEZ, C.G. c/ A.N.SE.S. s/AMPARO LEY 16.986 doba, 8 de Junio dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, C.G. c/ A.N.S.E.S. – Amparo Ley 16.986-” (Expte N° 41200005/2013)” en los que la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación a fs. 78/83, en contra de la Resolución dictada por el Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal de B.V., la que dispone hacer lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. C.G.S., conforme los términos vertidos en los considerandos pertinentes. Eximiendo a la amparista del pago de las costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. El organismo demandado solicita la revocación de la resolución apelada con costas, por entender que lo resuelto por el juzgador no encuentra sustento en las disposiciones legales que regulan el acceso al pago de Asignación Universal por Hijo (art.

    1 inc. c Ley 24.714) y a la Asignación familiar por hijo (art. 1 inc. b Ley 24.714), arribando de esa forma a una conclusión que no se corresponde con la adecuada valoración del ordenamiento jurídico aplicable al caso. Ello es así, toda vez que la pensión no contributiva que percibe el progenitor genera una incompatibilidad legal con la asignación universal que pretende la actora en representación de su hijo menor de edad siendo posible que el padre beneficiario de la pensión no contributiva, solicite tal asignación. Por último, manifiesta que el sentenciante no ha cumplido con el deber de pronunciarse sobre la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 o en su defecto por el inc.

    2do del art. 68 del C.P.C.C. de la Nación respecto de las costas del juicio, cuestión ésta que le causa perjuicio, solicitando en consecuencia que en aplicación de algunos de los ordenamientos citados se impongan en el orden causado.

    Corrido el traslado de ley, la actora lo cumplimenta a fs. 87/88 solicitando por los fundamentos que doy por reproducidos la confirmación de la resolución en estudio.

  2. Para resolver la cuestión que se presenta a estudio es necesario tener en cuenta que la Sra. C.G.S., comparece por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad J.P.D , con el patrocinio legal del Sr. Defensor Oficial promoviendo acción de amparo, en contra de la ANSeS. Solicita la declaración de inconstitucionalidad Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Firmado por: MIGUEL H. VILLANUEVA del art. 9 del Dto 1602/09, por lesionar derecho expresamente tutelados en la Constitución Nacional, y de esa forma lograr el restablecimiento de la situación legal existente al mes de Junio de 2013, fecha ésta en la que el menor era titular de la asignación por hijo acordada en su beneficio. A fs. 38/44 la accionada cumplimenta con la obligación presentar el informe en el que, luego de realizar un rechazo genérico afirma que la vía del amparo no resulta idónea para realizar el...

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