Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2013, expediente CAF 015356/2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

15356/2013

BOEHRINGER INGELHEIM SA (TF 31711-A) c/ DGA

Buenos Aires, de octubre de 2013.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 46/50, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA 2933/12, por medio de la cual se declaró prescripta la acción de repetición impetrada por la actora con relación al DI 04 073 IC04

065872F, en los términos del artículo 815 del Código Aduanero.

Impuso las costas a la demandada.

Para así resolver, tuvo en cuenta que el DI en cuestión se oficializó el 24/06/04. A su vez, sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo, precisó que la solicitud de devolución poseía un sello fechador que consignaba el día 15/01/10, mientras que de la carátula del expediente SIGEA 13289-36326-2009 y de la constancia de recepción acompañada por la actora surgía que tuvo como fecha de origen el 30/12/09;

fecha que a su vez fue ratificada por la División Mesa General de Entradas,

Salidas y Archivo a fs. 7 de las actuaciones administrativas, y por la División Sumarial y R. a fs. 18.

Remarcó que la información obrante en el comprobante de recepción coincidía en su totalidad con la de la hoja carátula de las actuaciones, y que la colocación del sello constituía una actividad propia de los agentes administrativos que de ninguna manera podía menoscabar los derechos de quien presentó su escrito tempestivamente, conforme surge de la constancia entregada al actor.

Agregó que, conforme a la afirmación efectuada por la propia demandada, las actuaciones SIGEA deben necesariamente originarse en forma concomitante o posterior a la presentación del escrito administrado, pero nunca antes.

Finalmente, recordó que el instituto de la prescripción era de interpretación restrictiva, por lo que en caso de duda debía preferirse la solución que mantuviera la vigencia del derecho.

  1. Que, por otra parte, a fs. 58/59 el TFN reguló los honorarios del doctor R.M.P., por su actuación en el doble carácter en representación de la parte actora, en la suma de $2.000; los que fueron apelados por altos a fs. 70/vta. y por bajos a fs. 72/74 (ambos recursos se concedieron a fs. 75).

  2. Que, a fs. 61/64 el Fisco Nacional dedujo y fundó

    recurso de apelación contra la resolución de fs. 46/50 (concedido a fs. 65), y a fs.

    78/86 contestó agravios la contraria.

    En sustancia, plantea que la acción intentada se encuentra prescripta. Explica en tal sentido que el...

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