Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 99006

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.006 "B., G.F. c/Arias, J.. Desalojo anticipado".

//Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., Hitters, G. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, en lo que aquí interesa destacar, confirmó la decisión del a quo que hizo lugar a la demanda de desalojo anticipado por la causal de vencimiento del contrato (fs. 90/93).

    Contra dicho pronunciamiento el demandado A. dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 101/107), el que fue concedido (fs. 108).

  2. Dable es señalar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; 296, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 61.908, 27-XII-1995; Ac. 72.771, 17-XI-1998, Ac. 91.374, 20-X-2004).

    Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente en tanto además que de la lectura del fallo se advierte que el mismo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales, en cuanto a la omisión denunciada, la misma no se configura pues la alzada ha abordado las cuestiones planteadas, agraviándose en realidad el recurrente por la forma en que ha sido resuelto su planteo, lo que deviene ajeno a este canal recursivo, al igual que la denunciada transgresión al principio de congruencia (conf. doct...

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