Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 022081/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22081/2012 B.J.H. Y OTRO c/ VAQUERO CLAUDIO ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.247 admite la declinatoria de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía a fs.31/52 –punto III– y la desvincula del proceso, imponiendo las costas por su orden y las periciales por mitades.

    Para así decidirlo, la Sra. Juez “a quo” ameritó que, conforme lo prueba el informe de fs.212/236 del perito contador designado al efecto, a la fecha del hecho dañoso que motiva el reclamo de autos, el vehículo del demandado (dominio EPR 881) carecía de cobertura asegurativa de la empresa citada.

    Disconforme con ello, se alza a fs.248 la actora, por los fundamentos que expone en el memorial que luce a fs.251/254, los que son replicados a fs. 256/259 por la aseguradora.

  2. La aseguradora al tiempo de efectuar el responde a su citación, señaló que a la fecha de acaecimiento del siniestro (9/11/2011), la cobertura de la póliza nº 006651178 que amparaba al vehiculo de propiedad del demandado –Renault Kangoo, dominio EPR 881– se hallaba suspendida por falta de pago del premio, en función de los dispuesto por la Cláusula Particular 33, cláusula de cobranza de premio art.2º, contenida en las Condiciones Generales y Particulares de póliza, que receptan lo dispuesto por los arts.31 y sgtes. de la ley 17.418.

    Emerge de la pericia contable presentada a fs.212/236 que, exhibida que le fue la documentación pertinente, surge que al día del hecho dañoso, el vehículo del demandado, carecía de cobertura Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #14429568#169569342#20161229123325821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J asegurativa por falta de pago de la cuota n°08/11. Informa también la experta los vencimientos de las cuotas de la póliza nº 006651178, así

    como la fecha en que se registraron pagos imputados a las cuotas 09/11, 10/11, 11/11 y 12/11, acordadas para el pago del premio (ver fs.235 vta., apartados “g” y “h”), es decir, la recepción de pagos posteriores a la fecha del siniestro de autos.

  3. En lo que concierne a la defensa de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura financiera, cuya admisión motiva los agravios en examen, es menester recordar que la suspensión de cobertura implica un efecto reactivo de tipo sancionatorio que sigue al incumplimiento moroso de la obligación de pagar la prima. El efecto sancionatorio de la suspensión se materializa desde el vértice de la obligación del asegurador, pues éste deja de garantizar el riesgo desde que se produce el incumplimiento y hasta que la cobertura sea rehabilitada mediante la satisfacción de las primas vencidas al tiempo de la mora y ulteriormente.

    En rigor, se trata de un supuesto de aplicación de la “exceptio non adimpleti contractus”, por efecto de la inejecución del pago de la prima por parte del asegurado (conf. Stiglitz-Stiglitz, “Seguro contra la responsabilidad civil”, A.P., Bs. As., 1991, págs.527/528) . Se trata en el caso, no de un supuesto de no seguro, o sea de riesgo no cubierto, sino de la suspensión provisoria del seguro por la falta de cobertura por mora en el pago de las primas.

    La suspensión de cobertura se diferencia de la exclusión por los efectos; en la exclusión se trata de un riesgo no cubierto; respecto de ese riesgo, no existe seguro. La suspensión, en cambio, supone un riesgo...

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