Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Marzo de 2016, expediente COM 034155/2001/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

34155/2001 BOATING SHOES S.A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 1 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló parcialmente la sindicatura la decisión de fs. 3.815 que denegó regular estipendios a aquélla y a su letrado por el proyecto de distribución complementario de fs. 3.801/3.814, con fundamento en que el nuevo activo ingresado a la quiebra, esto es, intereses devengados por inversión de fondos a plazo fijo ($ 451.048,67) derivarían de tareas propias del órgano sindical en pos del cuidado del resultado de la liquidación que se le encomendara, en su oportunidad.-

    El memorial obra glosado a fs. 3.824/3.826.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce en fs. 3.833.-

  2. ) El síndico se quejó señalando que los nuevos fondos, por intereses, constituyen un nuevo activo ingresado –producto de inversiones a plazo fijo- y sujeto a una distribución complementaria efectuada y por ende son base para regular honorarios a su parte y su letrado.-

  3. ) Dispone la normativa concursal en su art. 220 la posibilidad de realizar distribuciones de fondos complementarias en los casos que existan "producto de bienes no realizados", importes "provenientes de desafectación de Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23960044#147944758#20160229132002503 reservas" o "fondos ingresados con posterioridad" a la presentación del informe final previsto en el art. 218 de la L.C.Q.-

    Obviamente, se entiende que en los supuestos precedentemente descriptos se genera el derecho de los acreedores a un dividendo complementario y, consecuentemente, de los profesionales a la fijación de nuevos estipendios ante el ingreso de nuevos activos a la falencia y ante el nuevo proyecto de distribución.

    Hecha esta precisión conceptual, apúntase que el incremento del activo falencial que conformó la distribución complementaria de fondos efectuada en el caso (excluyendo las reservas conformadas en la oportunidad del art. 218 LCQ que integró, atento lo expuesto por el sentenciante y conformidad prestada por la sindicatura, la base regulatoria tomada a ese tiempo, véase fs. 3815 in fine) proviene, también, de intereses ganados por plazos fijos. En tal contexto, es evidente que si bien los fondos a repartir en esa distribución...

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