Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 032963/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68571 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32963/2007 (Juzg. Nº 59)

AUTOS: “BNP PARIBAS ASSET MANAGEMENT ARGENTINA S.A. C/ FURTADO RAMIRO DANIEL S/ CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación ambas partes.

BNP Paribas Argentina Asset Management SA (AAMSA) y BNP Paribas Asset Management Argentina SA (AMASA) presentan su memorial recursivo a fs. 2473/2498, BNP Paribas Asset Management Uruguay SA (AMUSA) lo hace a fs. 2529/2570, y C.A.C. hace lo suyo a fs. 2499/2528; siendo dichas quejas replicadas por F.R.D., en forma conjunta, a fs. 2593/2605.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19922054#154437355#20160601101419457 Por su parte, F.R.D., apela a fs.

2579/2584, siendo dichos agravios contestados a fs. 2607/2633 por BNP Paribas Argentina Asset Management SA (AAMSA), BNP Paribas Asset Management Argentina SA (AMASA) y, BNP Paribas Asset Management Uruguay SA (AMUSA), en forma conjunta.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en forma conjunta los agravios que tengan en común las presentaciones de BNP Paribas Argentina Asset Management SA (AAMSA), BNP Paribas Asset Management Argentina SA (AMASA), y BNP Paribas Asset Management Uruguay SA (AMUSA).

En este sentido, las presentantes, fundamentalmente, se agravian por lo decidido en grado respecto del vínculo que los uniera con F.; por la falta de registración de lo percibido por el trabajador por la labor desempeñada para AMUSA; por haber considerado ajustado a derecho la situación de despido indirecto en que se colocara F. a través de un apoderado; por la base de cálculo; por los rubros de condena; por la duplicación prevista por el art. 16, ley 25561; por las multas de la ley 24013 (arts. 10 y 15); por el incremento indemnizatorio normado por el art. 2 de la ley 25323; por el rechazo de la consignación; por la condena a entregar los certificados de trabajo; por la tasa de interés aplicable; por la imposición de costas; y, finalmente, por la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva de análisis, cabe resaltar que, en el presente caso, no surge controvertido que el trabajador haya laborado en relación de dependencia con BNP Paribas Argentina Asset Management SA (AAMSA) y con BNP Paribas Asset Management Argentina SA (AMASA); sin embargo lo que si se Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19922054#154437355#20160601101419457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI advierte cuestionado es que lo haya hecho en tal calidad respecto de BNP Paribas Asset Management Uruguay SA (AMUSA); argumentándose en apoyo de la postura de las recurrentes que F. en esta última empresa se desempeñaba como gestor de negocios.

En cuanto a la naturaleza dependiente del vínculo que uniera a F. con AMUSA, cabe adelantar que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.

En este sentido, y tal como lo ha afirmado la sentenciante de grado, el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la empleadora, torna operativos los efectos de la presunción legal prevista por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En este orden de ideas y de conformidad con las previsiones de dicho artículo, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

En el caso, la presunción señalada no se encuentra desvirtuada en modo alguno por los elementos de prueba aportados a la causa, todo lo contrario, ya que la misma se haya reforzada por la prueba colectada en autos.

De los distintos elementos probatorios obrantes en la causa, ha quedado demostrado que el trabajador no organizaba ni dirigía su actividad, sino que prestaba sus servicios Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19922054#154437355#20160601101419457 personales conforme la organización y dirección impuestos por la empleadora, sin asumir riesgo personal alguno y a cambio de una retribución.

Los deponentes de autos dan cuenta de una prestación laboral, para la filial de Uruguay (pero cumplida en la sede de esta Ciudad Autónoma), con las mismas características que las que concretaba para las otras empleadoras.

Así, H. (fs. 1226/1244) da cuenta de que F. era un promotor de negocios de Amusa, y trataba de colocar fondos de BNP Paribas Paris en Latinoamérica.

Y, G. (fs. 1404/1408) por su parte, explica que AMUSA se dedicaba a vender fondos off shore, que la misma funcionaba en Uruguay, y que F. trabajaba para AMUSA “…

les vendía los fondos parvest y por ese motivo viajaba por países sudamericanos para promover y vender los fondos. Que para esto el actor tenía su puesto de trabajo en Corrientes 311, piso 12, lo sabe porque todo se hacía desde ahí, para las tres empresas se trabajaba desde Corrientes 311, era la sede principal. Que lo sabe porque la testigo era quien le sacaba los pasajes, le reservaba los hoteles y porque era a la testigo a quien el actor debía rendir las cuentas de sus viajes una vez que regresaba…” agrega la dicente que F. “…comenzó a trabajar para AMUSA desde su formación…” que “…

desconoce cual era la remuneración del actor, no lo recuerda.

Que sabe que era sueldo más comisiones, esto lo sabe porque muchas veces el actor estaba de viaje, la testigo era quien se quedaba con el recibo de F. y se lo hacía firmar a su regreso, se refiere a AAMSA, AMUSA y AMASA…” y que “… el salario por AMASA y AAMSA los recibía en la Argentina en el Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19922054#154437355#20160601101419457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI banco BNP, el de AMUSA lo recibía en una cuenta en el exterior…”.

En este sentido, conforme lo dispone el art. 386 in fine del CPCCN y tiene dicho la jurisprudencia, en el proceso laboral, como en el civil, la selección y valoración de las pruebas es función privativa de los jueces de la causa, quienes no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquellas que entiendan conducentes para la mejor solución del litigio.

Por lo expuesto, y no encontrando en los escritos recursivos en examen elementos objetivos que justifiquen un apartamiento de lo decidido al respecto, propongo se mantenga lo resuelto en grado al respecto (art. 116 LO).

En cuanto a la queja vinculada con el encuadre jurídico que efectúa la sentenciante de grado basado en las previsiones del art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo y no en las correspondientes al art. 31...

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