Sentencia de Sala A, 11 de Febrero de 2015, expediente FRO 013076434/1997/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de febrero de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada) el expediente nº FRO 13076434/1997, caratulado:

Banco de la Nación Argentina c/ Muzzo, M. s/ Ejecución Hipotecaria

, (del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de J.J.O.A. –adquirente del inmueble hipotecado- (fs. 214/217vta.)

    contra la sentencia nro. 21 de fecha 26 de marzo de 2014, que no hizo lugar a la impugnación de planilla interpuesta por la demandada a fs. 158/160, con costas a esa parte y aprobó la planilla de liquidación practicada por la actora a fs. 143/145 en cuanto por derecho hubiere lugar (fs. 210/211).

    Concedido el recurso a fs. 218 y contestados los agravios por la contraria a fs. 219 y vta., se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 229) y luego de hacer constar por Secretaría la inhibición de la Dra. L.A., se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia al recurrente que el a quo haya considerado que la liquidación de deuda practicada a fs.

    143/4 resulta adecuada de conformidad con lo establecido en la Resolución nro. 49/12 (confirmada mediante Ac. nro. 96/13), rechazando así la impugnación de planilla presentada por su parte.

    Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Destaca que yerra el sentenciante en su apreciación, toda vez que surge del título base de esta acción, que las partes pactaron para el supuesto de incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo, intereses compensatorios y punitorios, y no -como decide la actora en su planilla- capitalizar los intereses compensatorios.

    Transcribe, en apoyatura de su resistencia, la cláusula 8) del contrato de mutuo, donde se sostiene que la capitalización de intereses no se encuentra expresamente prevista, por lo que yerra la contraria en el modo de practicar la planilla, ya que de lo contrario y aún cuando ha transcurrido un tiempo considerable desde el vencimiento de la deuda y teniendo en cuenta los intereses pactados, jamás podría una deuda de $409.100.- convertirse en $15.902.024,97.-. Ello –dice- implica un menoscabo patrimonial al deudor, donde el monto reclamado excede ampliamente el valor del inmueble. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Asimismo se agravia de la imposición de costas y hace reserva del caso federal.

  3. - Por su parte, la actora al contestar el traslado, destaca que los agravios no guardan relación con lo resuelto en el decisorio impugnado y que solamente se reproduce el escrito que diera lugar a esa sentencia que ahora apela, por lo que solicita que se rechace el recurso de apelación interpuesto.

    Y considerando:

    Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1.- Tal como surge de los agravios de la impugnante, que constituyen una repetición casi literal de su original planteo en baja sede (fojas 158/160 y vta.), su principal cuestionamiento viene dado por cuanto considera que al practicar la planilla liquidatoria de fojas 143/5, la institución crediticia capitalizó los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR