Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 1997, expediente A C65328

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 65.328 "B., A. c/Maldonado, N.R. y ocupantes. R.. Recurso de queja".

//Plata, 1 de abril de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que si bien esta Suprema Corte tiene decidido que es inadmisible la formulación promiscua de los recursos extraordinarios, desde que son totalmente distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y por su parte el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, en el caso, la fundamentación de los mismos se halla separada de manera tal que no impide establecer los agravios propios de cada recurso (conf. Ac. 43.847, 20-XI-90; Ac. 48.476, 16-VI-92; Ac. 52.625, 18-V-93; Ac. 61.850, 2-IV-96, etc.).

Que no obstante ello, también ha expresado esta Suprema Corte que sólo constituyen cuestiones esenciales -a los efectos del cumplimiento de las formalidades establecidas por el artículo 168 de la Constitución provincial para el dictado de las sentencias definitivas de los tribunales colegiados -aquellas que estructuran la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que tales sentencias deberán atender para la solución del litigio, resultando destinada al fracaso la queja que alega la omisión de cuestiones procesales surgidas en forma incidental recién en la etapa de expresión de agravios (conf. "Acuerdos y Sentencias", 1977-II-1058 y III-9; Ac. 38.787, 10-V-88; Ac. 47.270, 22-X-91; Ac. 47.347, 11-IV-95; Ac. 51.687, 1-X-96) por lo que, en el caso, no revistiendo las cuestiones que se dicen omitidas el carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR