Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 3 de Junio de 2014, expediente FCB 013020184/2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “BLEGER, G.S. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de junio del año dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BLEGER, G.S. c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte.: N° 13020184/2003) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representación jurídica del banco demandado (Banco Roela S.A.), en contra del proveído de fecha 19 de noviembre de 2012 (fs. 314).-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V.-L.R.R.-A.G.S.T..-

El señor Juez de Cámara doctor J.M.P.V. dijo:

  1. Vuelven los autos a estudio y decisión de esta vocalía en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representación jurídica del banco demandado (Banco Roela S.A.), en contra del proveído de fecha 19 de noviembre de 2012 (fs. 314), que en su parte pertinente dispuso rechazar la solicitud formulada por la entidad bancaria de que sea ordenada la restitución de las sumas percibidas por la parte actora en concepto de medida cautelar abonada por su parte, con más intereses desde su entrega y hasta la fecha de efectivo reembolso.

    Cabe señalar que en la especie, la C.S.J.N. dispuso el rechazo de la demanda,

    con costas por su orden (con fecha 8/11/2011 - ver fs. 304) señalando aplicable la doctrina de los precedentes “VELO DE IPOLA, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación” del 25/8/2009 y “RAMOS” (Fallos: 331:2316) motivando en esta etapa de ejecución de sentencia la controversia planteada.

    Que a los fines de reseñar los antecedentes de la causa, nos remitimos a las constancias existentes y que motivaran con fecha 25 de octubre de 2013 (proveído de fs.

    347) la suspensión de la causa, hasta el dictado del fallo plenario convocado en autos:

    CULOS, L.H. c/ PEN y otro – Acción declarativa de Certeza

    (Expte. N°

    1052/2001) encontrándose los presentes comprendidos en los supuestos analizados en el precedente jurisprudencial de este Tribunal de Alzada.-

  2. Al respecto, la temática en particular aquí analizada, fue dilucidada finalmente en el fallo plenario aludido anteriormente (de fecha 3/2/2014...

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