Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Junio de 2012, expediente 7.063-C

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 385 /12-Civ./int. Rosario, 19 de junio de 2012.-

Y Vistos: en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7063-C,

caratulado “B., J. c/ HALCON y otros s/ Cobro de Pesos - Laboral” (n°

3517/A del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria –del de revocatoria- por la parte actora (fs. 170 y vta.) contra el decreto de fecha 8 de noviembre de 2010 en cuanto la jueza a quo dispuso “…Atento las constancias de autos, agréguese el pliego acompañado y téngase presente lo solicitado para su oportunidad….” (fs.

169).

Sustanciado el recurso (fs. 171) y habiéndose contestado los agravios por la demandada (fs. 173/177vta.), son recibidos los autos en esta Sala,

quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 181).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora al exponer sus agravios plantea la nulidad de los apercibimientos solicitados por la contraria y de todo lo actuado a partir del decreto que ordena la suspensión del trámite de los presentes a partir de fs. 126, toda vez que el mismo todavía no ha sido levantado.

    Expresa que de no acatarse la suspensión se estaría en presencia de una desarticulación procesal, ya que debe avanzarse en bloque. La detención del trámite –estima- es para ambas partes y no para una de ellas, por lo tanto y hasta que no sea notificada la rebeldía de uno de los co demandados, HALCON S.R.L. y sean reanudados los plazos suspendidos, no es posible adelantarse en la producción de la prueba.

    Sostiene que no se puede avanzar con la prueba testimonial ofrecida y sin embargo la contraria, sí puede producir la confesional, lo cual traduce el estado de indefensión de su parte y el principio procesal de igualdad de las partes en todo proceso. Considera que esa prueba testimonial no puede producirse hasta que no se notifique la rebeldía del co-demandado y hasta que no se levante la suspensión de los plazos decretadas.

  2. ) Analizadas las constancias obrantes en la causa, surge la siguiente sucesión de trámites procesales cumplidos:

    Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2010 se dispuso “…Atento estar la notificación cursada a la co-demandada “Empresa Halcón” en el domicilio denunciado obrante a fs. 3, transcurrido el plazo para contestar la demanda (art. 68 Ley 18.345) y no habiendo comparecido a tal fin, declárase su rebeldía en 2

    los términos del art. 71 -3° párrafo- de la norma citada, suspéndanse los plazos, que quedarán reanudados con la notificación del presente. Hecho, vuelvan para proveer lo solicitado…” (fs. 126).

    A renglón seguido, obra glosada la cédula diligenciada dirigida a “Empresa Halcón” (fs. 127) y al CONICET (fs. 128).

    El 7 de junio de 2010 la co-demandada CONICET acompañó

    diligenciado el oficio n° 404 (fs. 129/131).

    El 17 de junio de 2010 la actora solicitó que atento estar debidamente notificado la declaración de rebeldía del co-demandado “Empresa Halcón”, se provea la prueba testimonial ofrecida por su parte (fs. 133).

    Por decreto del 23 de junio de 2010 se declaró la nulidad de la notificación de fs. 127, toda vez que la misma no fue realizada en legal forma (fs.

    134).

    El 20 de julio de 2010 la co-demandada CONICET acompañó oficio para diligenciar dirigido al Director del CERIDER, retirándolo el 22 de julio de 2010

    (fs. 137/138 y vta.)

    El 23 de julio de 2010 la parte actora solicitó -atento haber sido notificada la co-demandada “Halcón” de la declaración de rebeldía- se provea la prueba testimonial ofrecida oportunamente (fs. 139), disponiéndose el 26 de julio de 2010 “…Atento lo decretado a fs. 134 y lo informado por el oficial notificador a fs.

    136 vta., a lo solicitado no ha lugar debiendo denunciarse nuevo domicilio a fin de practicar la notificación correspondiente…” (fs. 140).

    Con fecha 19 de agosto de 2010, la actora denunció nuevo domicilio del co-demandado “Halcón” y solicitó se provea la prueba testimonial ofrecida (fs.

    141); mediante decreto del 19 de agosto de 2010 se dispuso “…Al pto. 1) Téngase por denunciado nuevo domicilio de la co-demandada Empresa Halcón en calle …Al pto. 2) E. a lo decretado a fs. 126 y 134 de autos. Líbrese el despacho acompañado…” (fs. 142).

    A fs. 144 obra glosada la cédula diligenciada a los apoderados del CONICET, notificándose el proveído de pruebas; y el 26 de agosto de 2010 la actora acompañó cédula para diligenciar dirigida al co-demandado “Halcón”, la cual no se libró por carecer de la firma del profesional (fs. 146).

    El 6 de setiembre de 2010 la C.P.N. S.B. de M. acepta el cargo de perito (fs. 148) y...

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