Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 031956/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68878 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31956/2012 (Juzg. Nº 24)

AUTOS: “BLANCO GUSTAVO FABIAN C/ PARTY 2 SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 556/559, siendo el mismo replicado a fs. 590/593.

Por su parte, los demandados recurren el pronunciamiento de grado a fs. 562/571, queja contestada a fs. 576/589.

Asimismo, el representante letrado del actor, a fs.

561/vta. y el de los demandados, a fs. 571 in fine; Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20361912#160814421#20160831131616587 cuestionan, por su propios derechos, los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada, la cual básicamente cuestiona lo decidido en grado respecto a la existencia de un vínculo de naturaleza dependiente entre las partes, objetando en tal sentido la valoración que han merecido los distintos elementos probatorios aportados a la presente causa; asimismo plantean la improcedencia del reclamo basado en la ley 24013, 25323, 25345; la multa prevista por el art 80 LCT, la tasa de interés aplicada, la imposición de costas y, la regulación de honorarios.

En este sentido, adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado respecto a la existencia entre las partes de un vínculo de naturaleza dependiente.

En el caso, la negativa del vínculo por parte de los demandados, ha quedado desvirtuada por los elementos de prueba examinados en grado.

Así, tanto la testigo Contreras (fs. 499) como la testigo Q. (fs. 413) dan cuenta de la prestación de servicios por parte del actor a favor de los demandados, como empleado de la carnicería explotada por estos últimos.

En relación a los cuestionamientos expuestos por el recurrente respecto de la prueba testimonial, destaco que como he sostenido ya en reiteradas ocasiones, no participo de la corriente que entiende que no cabe reconocer, sin más, eficacia a las declaraciones de testigos que tienen juicio pendiente cuando se trata de controversias con similares objetos. Antes bien, respecto de esta cuestión, es mi criterio Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20361912#160814421#20160831131616587 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que no cabe descalificar esas declaraciones in limine, sino que lo que se debe es extremar el rigor crítico con el que se las evalúa, a la luz del art. 386 del CPCCN.

Desde esa perspectiva, no se advierte que el deponente C. tuviese algún interés particular en el resultado del pleito y por otra parte sus dichos tampoco lucen mendaces pues ha tomado contacto directo con las circunstancias que relató

(conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

En cuanto a los dichos de la testigo Q. (fs. 413)

tampoco advierto elementos objetivos que justifiquen descalificar su eficacia probatoria.

Lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin, el sentenciante debe valorar las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de...

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