Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 19 de Mayo de 2014, expediente 22363/2007

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22363/2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 83704 CAUSA N 22.363/2007 J.F.S.S. n 5/SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2014, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “BLANCO

ADELIA GERTRUDIS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución de fs. 84 del 15 de septiembre de 2011, en la que la Sra. Juez a quo declara la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 del C.P.C.C.N.

Se agravia la apelante por considerar que la Sra. Juez de grado no puede presumir de oficio el abandono del proceso, si no se le ha cursado intimación para que impulse el curso de las actuaciones.

Ahora bien, el instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su transcurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla (C.N.Civ. Sala F, 27/4/83, en L.L.1983-C -396; C.N.F.. C.. y Com. Sala I, 16/9/86

en LL 1987-A-461; CSJN "S.F. c/ Policía de la Pcia. de Buenos Aires", sent. del 19/9/89).

Su fundamento radica en el abandono tácito de parte interesada y a la presunción de su desinterés exteriorizada en esa inactividad (C.N.Civ.,S.G. 11/9/81 en LL 1982-A-15).

El juez, en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva del litigante implica un desistimiento tácito del mismo,

obstaculizando la marcha regular de la causa e impidiendo al Tribunal abocarse a su definición nor-

mal. Ese desinterés sólo se hará palpable, con escaso o nulo margen de duda, ante el incumplimiento de la intimación que a dichos fines debe realizársele. En tales condiciones, y sólo entonces, la caducidad debería ser dictada.

Empero, de las constancias que obran en la causa, se verifica que la última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR