Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2013, expediente 94989/2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:94989/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N. 151274 J.F.S.S N°10 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “BLANC José

Félix c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante a fs. 93/96..

La demandada se agravia de la actualización del haber del actor, de las pautas de movilidad fijadas con posterioridad a la fecha de adquisición del beneficio y de su aplicación sobre la P.B.U.

Asimismo se agravia de la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

La actora solicita la aplicación de una tasa de sustitución para alcanzar al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez años y se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre” como límite al haber. Cuestiona asimismo, que se omita declarar la inconstitucionalidad 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y de los arts 1, 2, 4, 5, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 25 de la ley 24.463, la tasa de interes y la imposición de las costas en el orden causado.

A los agravios de la demandada:

En cuanto al cálculo del haber inicial, las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 27.03.2006 al amparo de la ley 24241 previo reconocimiento por parte de Anses de los servicios desempeñados como dependiente.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde confirmar la actualización de la remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo el cese de actividades.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de indices oficiales.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación por el periodo posterior a la fecha de adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de...

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