Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 061068/2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

61068/2005 BINGOS DEL OESTE S.A. c/ MOUKARZEL ANGEL s/

ORDINARIO Buenos Aires, 3 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante el régimen de las costas de la incidencia resuelta en fs. 468/470, donde se declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y todo lo actuado en consecuencia.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 868/870, sin que el traslado respectivo haya sido contestado por la contraria.

  2. ) Se agravió el actor porque se impusieron a su cargo las costas de la incidencia resuelta a fs. 468/470. Alegó que, en la especie, concurrieron circunstancias que autorizaban a apartarse del principio general de la derrota. Explicó

    que su parte cursó la notificación del traslado de la demanda bajo su responsabilidad al domicilio real denunciado por el demandado en su presentación inaugural en la causa acumulada al presente, “Moukarzel Angely Ots c/Bingos del Oeste SA s/

    Ordinario” (Expte Nro 50975).

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).-

    Es decir que la eximición total o parcial de costas autorizada por el CPCC 68, segundo párr., procede -en general- cuando media "razón suficiente para litigar", expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la...

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