Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Marzo de 2014, expediente FPO 023000034/2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los siete de marzo de 2014, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de Mengoni, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº

23000034/2008.- ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ BAUER LINA ISABEL Y/O SUS HEREDEROS S/ DEMANDA DE EXPROPIACION REGULAR” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B.

dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 324/329 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor OFICIAL a la brevedad.

USO 2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia hace lugar a la demanda de expropiación regular y ordena la transferencia de dominio de los inmuebles objeto del litigio a favor de la Entidad Binacional Yacyretá –en adelante E.B.Y.-, previo pago del monto indemnizatorio; asimismo dispone que la E.B.Y. abone la cantidad de $22.482,88, con más intereses Tasa Activa del Banco Nación, en concepto de indemnización.

Luego, impone las costas a la Entidad expropiante y manda a que se paguen la tasa que corresponde al Tribunal de Tasaciones de la Nación –en adelante T.T.N.-

Finalmente, regula únicamente los honorarios del Poder Judicial de la Nación representante de la demandada.

A Fs. 336, el fallo es apelado por el representante de la demandada, quien expresa sus agravios a fs. 344/354 y vta. Corrido el traslado a fs. 356, los agravios son contestados a fs. 357/358.

3) Que de la lectura del escrito del apelante surge que se agravia por lo siguiente:

a.- No se consideró la construcción del nuevo puerto de Posadas como factor repotenciador del valor tasado.

b.- Tampoco se consideró la construcción del Parque Industrial de Posadas.

c.- No se tuvo en cuenta el informe pericial de fs.

213/224.

d.- No se consideró los valores de inmuebles comparables en la misma zona, ni la tasación efectuada por el Tribunal OFICIAL de Tasaciones de la Provincia respecto de un lote aledaño, como USO consecuencia del emplazamiento portuario.

e.- La sentencia equipara a la tasación del TTN con un dogma de fe, cuando el dictamen adolece de errores al no considerar las pruebas rendidas en autos y la relativa a la obra portuaria y al parque industrial.

Que tampoco guarda congruencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR