Sentencia nº 38 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

1 N°38 Rosario, 20 de marzo de 2012.Y VISTOS: Los presentes caratulados “B.R.M.G. c/ PEREZ A.J. Y HERMANO s/ APREMIO”, Expte. N° 236/11( Expte.N°4928/09 del J.. de Primera Inst. de Ejecución 1a. Nominación), venidos a Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 100 respecto del auto N° 5749/11 (fs. 99), constancias obrantes y normas pertinentes.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se presenta el Sr. E.J.S. invocando ser poseedor del lote de terreno a rematar e invocando las facultades conferidas por el art. 495 C.P.C., solicita la suspensión de la subasta depositando “por cuenta de la parte demandada” la suma de $ 3000 que estima suficiente para cubrir el capital, intereses y costas reclamados en éstos autos, allanándose a cubrir cualquier faltante (fs. 93/94).

Por su parte el actor solicita el rechazo del tal depósito judicial y la continuación de las operaciones de subasta, fundado en que nos encontramos frente a una maniobra de apropiación del lote; que esta persona que hoy se presenta otorgándose a sí mismo el carácter de poseedor, nunca poseyó, ni pagó impuestos; que el lote se encuentra baldío luego de dos constataciones y, sugestivamente, quién se autotitula poseedor no acompaña ningún elemento que acredite tal aserto. Señala que el presentante invoca el art. 495 del C.P.C., irrogándose un derecho que no le corresponde, que no es el ejecutado, ni ha demostrado interés legítimo en su pedido, más aún, sin siquiera ha acompañado elemento alguno que de basamento a sus asertos, como podría ser un boleto de compraventa y la serie ininterrumpida de boletos hasta llegar al titular del dominio.

El A-quo, en la resolución que es objeto de la presente 2 apelación, considera que lo único que corresponde decidir es la suficiencia del depósito efectuado por el tercero, subrayando que restaría el pago de la falsa comisión del martillero, los honorarios de la abogada actuante más el 13% de aportes, rubros cuyo importe estima en la resolución, y concluye que “para que proceda la suspensión de la subasta el interesado debería depositar la diferencia entre las cifras apuntadas, las costas por este incidente fijadas por ley en el 30% de los honorarios del principal, y los gastos de preparación de subasta, estimados en $ 300”.

El actor interpone recurso de apelación contra dicha resolución, y el tercero, acatándola, deposita la suma de $ 1.400, para saldar lo reclamado en autos, conforme las consideraciones efectuadas por...

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