Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Marzo de 2013, expediente 31.935

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 31.935, B.,

A. y otros s/ sobreseimiento y procesamiento.

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

E.. N° 2.616/2000/1

Reg. N° 35.813

Buenos Aires, 18 de marzo de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 19 por el Sr.

Agente F., doctor F.D. contra los sobreseimientos de A.B.,

M.F.B., L.O.B., S.R., A.T. y C.U., dispuestos a fojas 1/18 en los términos del inciso 3° del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación; a fojas 31/34 por los doctores H.M.L. y F.B., querellantes en autos, en representación del Síndico de la quiebra de la Fundación Banco Patricios, contra los mencionados sobreseimientos de M.F.B., S.R. y A.T.; a fojas 23/30vta. por el doctor J.E.A., abogado defensor de A.M.S., contra el punto dispositivo I de la pieza mencionada en cuanto dispone su procesamiento por ser considerado autor del delito de desbaratamiento de derechos acordados; contra su punto dispositivo IV donde se manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 10.000.000; y contra su punto constitutivo V que impone el deber de concurrir por ante el Juzgado dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en observancia de lo normado por el artículo 310 del libro adjetivo; a fojas 35/38vta. por el doctor A.G.B., letrado defensor de S.F., contra el punto constitutivo III de la resolución referida en cuanto dispone su procesamiento por ser considerado partícipe necesario del delito de desbaratamiento de derechos acordados y contra su punto dispositivo IV que manda trabar embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 10.000.000; y a fojas 42/43vta. por el Dr. J.M.H.,

defensor oficial, en representación de H.M.K., contra el punto dispositivo II del pronunciamiento impugnado, por cuanto dispone su procesamiento por considerarlo partícipe necesario del delito de desbaratamiento de derechos acordados.

II- Son materia de imputación de los autos de mérito en examen,

las ventas, no perfeccionadas, por parte de la Fundación Banco Patricios -en adelante la Fundación-, de unidades funcionales del inmueble ubicado en J.M. 909, Puerto Madero, de esta ciudad, en fechas aún no establecidas pero que se encuentran entre agosto y diciembre de 1997 y la posterior cesión de derechos sobre la totalidad del predio el 23 de diciembre de 1998 a El Malecón del D.S.A.; sin que ingrese en la vendedora suma alguna por estas contraprestaciones.

No debe perderse de vista que el Banco Patricios S.A. asistió

crediticiamente a la Fundación entre el 31 de mayo de 1995 y el 18 de marzo de 1998

-momento en que fue suspendida esta entidad financiera por el B.C.R.A.-, y que se contabilizó en ella un saldo deudor de $ 3.620.000 (conforme la planilla de deudas glosada a fojas 594 de los autos N° 12.814/00 del Juzgado Federal N° 5, Secretaría N°

10 -causa N° 1.152/09 del Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 3-, perteneciente al peritaje contable allí practicado y que en fotocopias corre por cuerda como documentación anexa al presente).

Los imputados A.M.S., H.M.K.,

S.R. y C.A.U., no solo integraban el órgano ejecutivo de la Fundación sino también el correspondiente al Banco.

En este contexto, es relevante que la Fundación tuviera como su principal sostén económico al Banco Patricios S.A. -lo que se vislumbra en el hecho de Poder Judicial de la Nación haber cesado los pagos que realizaba a la constructora que reformaba el inmueble,

inmediatamente después que el Banco dejó de funcionar-. Frente a ese escenario, aún cuando no se ha cuestionado la firma de un boleto de compraventa entre la Fundación y Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. (en adelante la Corporación) para la adquisición del predio ubicado en J.M. 909, Puerto Madero, de esta ciudad,

llama poderosamente la...

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