Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Febrero de 2010, expediente 4.779-C

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 07/10-C Rosario, 18 de febrero de 201 0.-

Visto en acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº

4779-C de entrada, caratulado “BIELMANN, G. c/ Banco de la Nación Argentina s/Laboral” (expte. nº 73753 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

El Dr. C.F.C. dijo:

Mediante resolución nº 44 del 26/05/08, a cuya relación de hechos me remito, se hizo lugar a la demanda interpuesta por G.A.B. contra el Banco de la Nación Argentina, persiguiendo las indemnizaciones y demás rubros emergentes del despido sin causa y de la enfermedad profesional invocados, y se distribuyeron las costas en 20 y 80% a actora y demandada, respectivamente (fs. 437/450).

La demandada interpuso recurso de apelación a fs.

453/469. Corrido el correspondiente traslado, se contestaron agravios a fs. 471/479 y se solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, con costas a la recurrente.

Recibidos los autos, se dispone la intervención de la Sala “A” y se ordena el pase de los autos al acuerdo, por lo que queda la causa en estado de dictarse el presente (fs. 484).

Y considerando que:

  1. La recurrente critica la forma en que el a-quo valoró la prueba y concluyó en la inexistencia de proporcionalidad entre la sanción impuesta al actor y las irregularidades cometidas por B..

    Concretamente, se agravia por considerar arbitrario el descarte de los sumarios administrativos labrados por el banco empleador. Afirma que erróneamente el a-quo omitió valorar las causas que determinaron la sustanciación de los mismos y los extremos que allí se acreditaron.

    Destaca que los hechos que motivaron el despido fueron reconocidos por el actor. Afirma que la gravedad de las irregularidades justificó la pérdida de confianza del empleador, dada la jerarquía y responsabilidad inherentes al cargo de gerente que ostentaba B.. Critica la apreciación del a quo sobre las faltas atribuidas al accionante, que contrariamente a lo meritado por el sentenciante, habilitaron la sanción de despido con justa causa, prevista en el art.

    242 de la LCT.

    Objeta también que se haya tenido por acreditada su enfermedad profesional y afirma que, de existir dicho padecimiento, no está probado que haya sido causado por su desempeño como dependiente del banco, sino que más bien su estado de ansiedad sería compatible con las inconductas cometidas por el actor. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura.

  2. La actora rechaza los agravios y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

  3. En atención a los agravios, la cuestión a decidir en esta instancia se refiere, en primer lugar, a si medió justa causa para despedir al actor sin indemnización, es decir, si la grave sanción impuesta al trabajador que determinó la finalización de la relación laboral resultó proporcionada y vinculada causalmente con las faltas que -según se acreditó en el curso del contradictorio-

    resultaron atribuibles al trabajador.

    En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el principio de invariabilidad de la causa del despido consagrado en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, es del caso determinar en primer lugar cuáles fueron las causales alegadas por el empleador como fundamento de la denuncia de la relación laboral.

    El despido se dispuso mediante el despacho n° 242

    del Directorio del Banco de la Nación Argentina (fs. 316/320), que según constancias obrantes en el legajo 2294/93, fue comunicado al trabajador mediante fotocopia certificada. La sanción se fundó en la pérdida de confianza (art. 242 LCT) originada en los hechos sustanciados en los sumarios 2294/93 y 161/94 de la Sección Auditoria del banco.

    Antes de ingresar en el análisis de los fundamentos de la medida, corresponde destacar que no se ha controvertido la materialidad de las infracciones atribuidas al dependiente, quien incluso las admitió en sendos descargos que posteriormente fueron objeto de reconocimiento judicial en esta sede por el actor (fs. 203).

    El citado reconocimiento de los hechos determina que resulta inconducente el tratamiento del agravio referido a que se descartaron los sumarios administrativos en forma arbitraria por el a-quo, toda vez que en definitiva tales actuaciones se refieren a extremos que no fueron controvertidos.

    1. El sumario 2294/93 refiere a observaciones efectuadas en las erogaciones contabilizadas en la sucursal S.L. -por 2

      Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario entonces a cargo del actor- en el rubro “gastos de administración” correspondiente al período julio 1992 a febrero 1993.

      Concretamente, se cuestionaron los procedimientos adoptados por el gerente al decidir y autorizar por su cuenta obras de mantenimiento, compra de mobiliario y de distintos artefactos para la filial y su vivienda familiar otorgada por el banco, excediéndose en sus facultades, sin requerir la pertinente intervención superior, con lo que contravino normativa interna, situación que habría causado “un gran desorden operativo y contable en la filial”. Las operaciones observadas consistieron en: falta de detalle en los cargos y su correspondiente autorización superior, facturas no ajustadas a las normas del IVA,

      liquidaciones de viáticos y gastos de hotelería del personal ‘en comisión’ que no se ajustan a lo normado, omisión de reintegrar el 10% del alquiler pagado por el banco y en algunos casos falta de simultaneidad entre ambas operaciones, imputaciones erróneas al rubro “gastos de administración”, observándose abusos en los importes correspondientes a las facturaciones por mantenimiento, conservación y USO OFICIAL

      reparaciones del parque de máquinas y del edificio de la sucursal.

      En el sumario se observa que cuando B. ejerció su descargo en sede administrativa, reconoció su responsabilidad en las irregularidades que le fueron detalladas según el informe de auditoría, y en lo pertinente dijo: “en todo momento he actuado con honestidad y con el solo propósito de preservar el edificio e instalaciones del banco del deterioro generalizado que presentaba luego de más de quince años de falta de mantenimento. Llevado por el entusiasmo, compartido por el personal de la casa que realizó la mayor parte de los trabajos, generalmente en días inhábiles, con una dedicación y responsabilidad encomiables, no advertí, inmerso en el cúmulo de tareas diarias por el importante incremento operativo de la filial, lo elevado de las cifras erogadas. Me consta la calidad de los trabajos realizados, con el orgullo de quien arregla su propia casa (…)

      quiero destacar el favorable comentario recogido de la población y de la clientela por la renovada imagen exterior e interior que en el día de hoy presenta nuestro banco”

      (fs. 118/119 del sumario).

      A fs. 127 del mismo legajo contesta vista H.M., por entonces a cargo de la Gerencia Zonal Rosario, quien en nota del 04/06/93 señala: “llevo a su conocimiento que el titular de la sucursal San Lorenzo,

      Sr. G.A.B., me merece como funcionario muy buen concepto,

      por la constante inquietud que demuestra en la buena atención de la clientela y su permanente dedicación a su trabajo, incluso en días no laborables, aspecto este último que me consta (…) El concepto que tengo de este funcionario como persona 3

      es excelente, por su hombría de bien y particular disposición para todo lo que contribuya a la armonía y la buena convivencia (…) a raíz de la campaña emprendida por el titular, la sucursal fue logrando un constante incremento operativo, que produjo un desborde de tareas, con las consecuencias que hoy se observan en ordenamiento, controles, etc., por cuyo motivo esta gerencia zonal ha solicitado el nombramiento de cinco auxiliares (…) también considero necesario expresar que el fallecimiento de una hija por un accidente en su destino anterior (sucursal R., produjo en el titular y su esposa una evidente afectación psíquica,

      observada a través del permanente recuerdo que manifiesta, por lo que estimo pudo haber incidido también en los desajustes advertidos en el manejo de los asuntos de la casa.

      Finalmente, en el dictamen fechado el 13/08/93, el auditor C.G. concluyó atribuyendo las irregularidades “a un desprolijo y descontrolado desempeño del gerente de la filial, que en su afán de incrementar la operatividad de la misma, terminó desbordado en sus facultades numéricas locales,

      apartándose de lo normado e inclusive no participando a sus superiores de las obras en curso, con el agravante que ese incremento trajo aparejado en la sucursal (…) es prudente tener en consideración el alto grado de honorabilidad y eficiencia que mantiene todo el personal de la sucursal (…) especialmente el gerente de la misma,

      en la comunidad local, dado su permanente preocupación en cumplir con las metas fijadas por la superioridad (…) es necesario aclarar la situación anímica en que se encuentra el gerente nombrado, dado que durante su anterior gestión,

      lamentablemente soportó la pérdida de una hija de 10 años aproximadamente,

      accidente ocurrido dentro de las instalaciones de la anterior vivienda familiar, que provocó en este funcionario un desajuste en su situación emocional, factor que puede haber influido en querer dedicarse ‘ferozmente’ a su desempeño como gerente, para tratar de evadirse de tan lacerantes pensamientos (fs. 175/76 del legajo).

      Por el hecho instruido en este sumario se formuló

      denuncia penal, que culminó con el sobreseimiento de B. por atipicidad subjetiva (Res. 425 del 11/12/1995 - expte. 30/95 del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, cuya copia simple está glosada a fs. 256 del legajo). Allí se refiere que en su testimonio el sumariante G. “no sólo ratifica sus conclusiones en el dictamen del sumario administrativo, sino que también aclara que de la compulsa de precios efectuados no hubo valores desproporcionados, que muchas de las mejoras llevadas a cabo en la institución fueron realizadas por los mismos empleados fuera de su horario de trabajo; que B. efectuó los reintegros correspondientes, a veces en exceso, lo que redunda en no haber causado...

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