Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Agosto de 2013, expediente 5.178-P

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 080 /13-DH. Rosario, 7 de agosto de 2013.

Visto: En Acuerdo de Cámara, en pleno, el expediente nº 5178-P

de entrada, caratulado “B., R.M. su privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada s/ Apelación procesamiento y falta de mérito de Saint Amant” (N° 137/11 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Los presentes vienen en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal Federal Subrogante, Dra. M.P.M. (fs.

449/454 vta.) y el Dr. H.S.G.A., Defensor Público Oficial de M.F.S.A. (fs. 455/463 vta.), contra la resolución nro. 64/12

obrante a fs. 442/445 vta. La primera apeló el punto I de la resolución que dispuso la falta de mérito de M.F.S.A. respecto de la privación ilegal de la libertad, los tormentos y el homicidio de R.M.B. y el segundo contra los puntos III y IV por las que se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Saint Amant por considerarlo penalmente responsable de la privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de N. USO OFICIAL

S.S. y E.G.M., embargando sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

Elevados los autos a la Alzada se dispuso la intervención de este Tribunal en pleno y se ordenó notificar a las partes (fs. 474). A fs. 475 el F. General Dr. C.M.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el art.

453, 2do. párrafo del CPPN, mantuvo el recurso de apelación interpuesto por quién le precediera en la instancia. Se designó audiencia oral para informar (fs.

477), oportunidad en la que las partes comparecieron, quedando las actuaciones en estado de resolver (fs. 482).

Y Considerando que:

La vocal Dra. L.A. dijo:

  1. ) La Fiscal Federal Dra. M. al apelar la resolución nº 64/12,

    con relación a S.A. expuso como motivo de agravio la valoración de la prueba efectuada por el a quo, la que considera contraria a la sana crítica racional. Estima que la prueba colectada resulta suficiente para estimar probable 2

    la existencia de los hechos padecidos por B. y la responsabilidad de Saint Amant en ellos.

    En efecto, considera que del Legajo nº 9158 de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos en el que consta un informe de la llamada “Columna 17 Paraná” perteneciente a la OPM “Montoneros” (fs.

    8/42) y del documento elaborado por la DIPPBA denominado “Resumen de la evolución y situación de la Columna 17 “Paraná” de la OPM MONTONEROS

    entre el 1/1/77 y el 30/6/77” obrante a fs. 188/196, surge que B. formaba parte de ésta; su posición y su situación al momento de elaboración de ese informe –Muerto o desaparecido-; destacando que esos informes de inteligencia fueron confeccionados por la Delegación local de la DIPBA y la Sección San Nicolás del Destacamento de Inteligencia 101, unidades que pertenecían al Área Militar 132 cuyo Jefatura era ejercida por Saint Amant al momento de los hechos.

    Además, señala que (al igual que) los ilícitos investigados están relacionados con los padecidos por otros miembros del grupo anteriormente indicado, procesos en los que Saint Amant es uno de los acusados y se encuentran en etapa de juicio oral.

    Por último, formula reserva de ocurrir en casación y reserva del caso federal.

    En la audiencia oral de debate el F.A.H.D.B.N.,

    remitió a los argumentos y conclusiones aportados por quien le precediera en la instancia.

  2. ) Al apelar el Defensor Oficial de M.F.S.A. se agravió de la arbitrariedad –por falta de fundamentación- del auto apelado, por lo que solicito que se declare su nulidad.

    Señala que no se encuentra acreditado que S.A. hubiera privado de la libertad a S. y M., como así tampoco aplicado tortura a persona alguna.

    Indica que el a quo ha utilizado un criterio de imputación estrictamente objetivo sobre su asistido, por su mera pertenencia al Área Militar 132. Plantea que de la declaración de la propia denunciante se descarta la 3

    Poder Judicial de la Nación participación de la fuerza militar que integraba este encartado, por lo que estima corresponde dictaminar su sobreseimiento.

    Critica la falta de fundamentación de la calidad de partícipe necesario endilgada a su asistido, así como la falta de indicación de aportes concretos y esenciales de Saint Amant en los hechos investigados, lo que vulnera el deber de fundamentación de las decisiones judiciales e impide ejercer su derecho de defensa y por ende su derecho a recurrir lo dispuesto por el a quo. En tal sentido, señala que el juez no explica cuál ha sido el aporte concreto de su asistido, por lo que solicita se declare la nulidad del auto recurrido.

    Finalmente, reprocha la falta de fundamentación del quantum del embargo impuesto a su asistido, por lo que concluye que el pronunciamiento apelado es nulo.

    En la audiencia oral de debate la defensa del imputado se remitió

    a los argumentos vertidos en el escrito recursivo.

  3. ) Inicialmente corresponde analizar el cuestionamiento desarrollado por la defensa de Saint Amant, referido a la presunta falta de USO OFICIAL

    fundamentación que le endilga al auto apelado, lo que podría acarrear su nulidad.

    En tal sentido, la resolución nro. 64/12 se ajusta a las exigencias de los arts. 123 y 308 del CPPN en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que enumera y analiza, para dar sostén a la decisión a la que se arriba en torno a la existencia de los hechos y la responsabilidad del imputado en los ilícitos que habrían padecido S. y M.; por lo que en tales términos resulta válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

    De la lectura del auto criticado se observa que los hechos han sido claramente identificados con indicación de fechas, en ella se examina la prueba y se expresan los motivos de la decisión respecto a su probable existencia y a la presunta responsabilidad del imputado, agregando que la calificación legal es provisoria, es decir que se ajusta a los requisitos impuestos por el art. 308 del código procesal, por lo que concluyo que la crítica al respecto no es más que una expresión de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión y que dicha impugnación no puede prosperar.

  4. ) Considero necesario tener en cuenta que los hechos que conforman el objeto de investigación del presente sumario son la privación ilegítima de la libertad, tormentos y posterior homicidio de R.M.B. y las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos de N.S.S. y E.G.M., los que habrían acaecido en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, el 8 de mayo de 1977.

    Con relación a la primera de las víctimas señaladas en el párrafo anterior el magistrado de primera instancia dispuso la falta de mérito de Saint Amant, motivando su decisión en que los elementos de prueba resultan insuficientes para determinar cómo se habrían desarrollado esos ilícitos y quiénes los habrían llevado a cabo.

    En cambio, para fundamentar el procesamiento de Saint Amant en relación a S. y M. señaló que el encartado, al momento de los hechos que estas víctimas sufrieran, cumplía funciones como J. delB. de Ingenieros de Combate 101, con asiento en la ciudad de San Nicolás y Jefe del Área 132, con el grado de Teniente Coronel; que del relato de S. surge la mecánica del operativo del que derivaron los ilícitos investigados y la intervención de personal de la Brigada de Investigaciones, extremos a través de los cuales arribó a la conclusión de que Saint Amant resulta responsable dado que como máxima autoridad militar dentro del Área donde aquellos se llevaron a cabo, tuvo conocimiento de los mismos, tomó decisiones y supervisó su concreción.

  5. ) Ahora bien, de la prueba colectada surgen elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la materialidad de las privaciones de la libertad padecidas por B., S. y M., el homicidio del primero de los nombrados y la participación en todos ellos de personal de la Brigada de Investigaciones de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

    1. En relación a las privaciones de la libertad padecidas por N.S.S. y E.G.M. debemos resaltar que a fs.

      99/102 la propia N.S.S. relató que “ en enero de 1977 R.M. vino a radicarse a San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Él vivía en la ciudad de Santa Fe Una vez radicado en esta ciudad, comenzó la búsqueda de empleo, consiguiendo ingresar en la compañía Trialco que era una contratista 5

      Poder Judicial de la Nación SOMISA Luego de haber comenzado a trabajar en Trialco, habrá transcurrido un mes aproximadamente, R. nos expresa que tenía una novia en Santa Fe y que estaba embarazada. Ante ello, mi marido le dijo que la trajera a vivir a San Nicolás con él. Recuerdo que transcurrí un domingo, con la pareja de R. que se llamaba E.M. y que ya vivía en casa y estaba embarazada de 7

      meses, esperamos a R. todo el día ya que había salido temprano, sin saber a dónde había ido Salimos con Estela a la puerta de mi casa, cruzamos la Av.

      A. y en ese ínterin se aparecen repentinamente dos automóviles, eran aproximadamente las 21.30 horas. Mis vecinos luego me manifestaron que esos automóviles habían estado todo el día allí parados, como al asecho (sic). De los automóviles bajaron dos o tres personas, vestidas de civil, con armas largas, que eran de la Brigada de Investigaciones dado que yo reconocí a uno de los integrantes del operativo; yo era amiga de la hermana de ese policía de apellido A., su apodo era “Lucho”, ya falleció hace dos o tres años de cáncer Este grupo operativo nos empujan contra un tapialito y ahí

      nos colocan una venda en los ojos con una bufanda de ellos, no nos pegaron ni USO OFICIAL

      nada en ese momento Seguidamente nos subieron a uno de los automóviles, a mí me tiraron sobre el piso trasero del mismo y encima de mí a Estela. El automóvil hizo un recorrido, en ese momento me pareció que dieron unas vueltas,

      y siento un empedrado. Me di cuenta que estábamos en calle Rivadavia, en una Comisaría En ese sitio me interrogaron, sin golpes ni torturas Luego del interrogatorio nos suben a mí y a Estela...

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