Sentencia de Sala SALA, 24 de Abril de 2014, expediente CCF 007792/2013
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
C. 7792/2013/CA1 I “Biblos America LLC c/ Grupo Estepa SRL s/
medidas cautelares”.
Juzgado Nº: 6
Secretaría Nº: 11
Buenos Aires, 24 de abril de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 83 y fundado a fs. 85/90
contra la resolución de fs. 181/82, y
CONSIDERANDO:
-
El señor juez rechazó la medida cautelar solicitada por la
actora —en los términos del art. 50 del ADPIC— para que la demandada se
abstenga de usar el signo "VONTRIP", con fundamento en la confundibilidad
con la marca registrada en la clase 35 para proteger
"actividades de intermediación, publicidad y contratación de servicios
relacionados con el turismo", cuya titularidad invoca en su carácter de
cesionario del Sr. G. Monti, cesionario a su vez del registrante original Sr. E.T.
González Ruiz.
En el examen de la verosimilitud del derecho, el “a quo”
consideró que "el signo cuyo cese de uso se persigue 'VONTRIP' no luce
idéntico al registrado por la actora 'AVANTRIP'".
-
La peticionaria, luego de subrayar el alcance de la
verosimilitud del derecho y el carácter provisional de las medidas cautelares,
aduce que no se requiere que las marcas sean idénticas, sino que basta con
apreciar que, con una fuerte apariencia de certeza, ambas marcas son
confundibles. Destaca que identifican los mismos servicios –turísticos– a
través del mismo medio: sus respectivos sitios de internet. Realiza el cotejo
gráfico y fonético entre uno y otro signo y sostiene que carecen de significado
conceptual por lo que la comparación ideológica no es posible.
Alega que la marca "VONTRIP" solicitada por la demandada, a
cuyo registro ha formulado oposición, constituye una imitación fraudulenta de
su marca registrada "AVANTRIP" y su uso infringe sus derechos marcarios, lo
cual justifica la concesión de la medida cautelar requerida.
En suma, sostiene que ambas marcas son confundibles y se usan
para identificar los mismos servicios, lo que genera una significativa
posibilidad de confusión en el público consumidor. A lo que se añade la mala
fe que atribuye a la demandada, en tanto que considera que la elección de una
marca tan similar se debe a un claro propósito de aprovechamiento indebido
del prestigio ajeno.
-
En primer lugar, es pertinente recordar que para el dictado de
las medidas cautelares —en general—, no es exigible, habida cuenta de su
naturaleza, un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido,
sino sólo de su verosimilitud, oponiéndose el juicio de verdad en...
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