Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Marzo de 2010, expediente 16.047/2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97763 SALA II

Expediente Nro.: 16.047/2006 (J.. Nº 57)

AUTOS: "DI BIASI, ROSARIO CRISTINA c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia motiva los agravios de la accionante, quien objeta el rechazo de demanda, así como también la ponderación efectuada de los elementos probatorios colectados en la causa -especialmente, la testimonial-, en base a la cual tuvo por no acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes. Sostiene la recurrente que existen pruebas documentales y testimoniales de que se dieron los elementos que resultan ser esenciales para que se configure una relación de dependencia.

    A su vez la demandada apela la imposición de costas en el orden causado y el perito contador recurre la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos.

  2. La Dra. M.I.L. de M., en su pronunciamiento de fs. 415/421, consideró que de la evaluación de los testimonios obrantes en autos no surge acreditado que la actora haya suscripto contrato alguno que demostrase que pasó a desempeñarse en la planta permanente de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Concluyó la Sra. Jueza de primera instancia que las tareas que la actora desarrolló para la misma fueron efectuadas siempre dentro del marco de un contrato de locación de servicios.

    Concedida vista de las actuaciones a la Fiscalía General (cfr. fs.448); y, de conformidad con el dictamen del Dr. E.O.Á. -Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- (cfr. fs. 449/vta.),

    fundamentos que comparto, anticipo mi opinión en el sentido que de prosperar mi voto la queja tendrá favorable recepción.

    E.. Nº16.047/2006

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Ello así, porque la cuestión central en debate es, a mi entender, si la actora desempeñó tareas subordinadas para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  3. Y tal como lo anticipara, estimo que ha sido demostrado.

    Me explico.

    La actora sostuvo que el 16/2/06 ingresó a trabajar para la demandada suscribiendo un contrato de locación de servicios profesionales en el marco del proyecto PNUD ARG 04/039 (acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas) en el carácter de Consultor C Rango III,

    siendo asignada en el Departamento de Asuntos Judiciales de la Subgerencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Refirió que se desempeñó como una abogada más de ese Departamento efectuando el análisis de diferentes expedientes y que el 27/2/06 fue despedido el Dr. C.Z., jefe del Departamento de Asuntos Judiciales. Agregó

    que el 28/2/06 fue convocada por el Dr. H.V. y el Dr. Zorraindo quienes le ofrecieron el cargo de jefe porque querían una persona nueva al frente del mencionado Departamento.

    Sostuvo que aceptó el ofrecimiento y asumió como jefa del Departamento de Asuntos Judiciales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que, el 8/3/06, firmó el contrato pertinente con sueldo inicial de $4.900 mas $900 en concepto de tickets. Cumplía horarios ingresando antes de las 9 horas y retirándose del organismo a las 18,30 hs., impartiendo órdenes a los abogados internos y externos, y realizando todas las actividades propias de la función de jefe de Departamento de Asuntos Judiciales.

    Explicó que el 20/4/06 el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. H.V., citó al Dr. B. y a ella a su despacho para informarles que tenía una persona para ocupar el cargo de la actora, decisión que dijo haber tomado en forma personal junto al G. General, y le ofreció a la Dra. D.B. el cargo de Coordinadora del Departamento de Asuntos Judiciales. Posteriormente la actora fue a reclamarle al Licenciado Siani una copia del contrato de trabajo, suscripto el 8/3/06, quien se negó a entregarlo por orden del Dr. V..

    Agregó que mientras tanto el Dr. R.G. había sido designado en el cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales y la accionante recibió en fecha 28/4/06 una comunicación telegráfica del Dr. V., quien en su carácter de Director Nacional del Proyecto PNUD, le notificó la rescisión del contrato de locación de servicios profesionales (cfr. fs. 42/50) a partir del 15 de mayo de 2006.

    E.. Nº16.047/2006

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    El análisis de la prueba testimonial producida en autos permite señalar que el Sr. Arbuco (fs. 158/161) manifestó que la actora fue primero su compañera de trabajo y, luego, jefa del departamento de asuntos judiciales y como tal dió

    órdenes, organizó reuniones y pedía cosas por mail. Agregó que, físicamente, la actora ocupaba la oficina del jefe, que se ubicaba a unos diez metros del escritorio del testigo.

    Sostuvo que, entre las funciones de la accionante, estaban las de reunirse con la gente del departamento y con los abogados externos dependientes del mismo, participando en su condición de jefa. Sostuvo que la Dra. D.B. asumió como jefa de departamento cuando se fue el anterior jefe, el Dr. Zorraindo, que cuando se fue la presentó a la actora como quien iba a quedar como jefa o a cargo del departamento. Refirió asimismo que, cuando fueron compañeros de trabajo, la actora se sentaba al lado del testigo y posteriormente,

    cuando fue jefa, en el despacho del D.Z.. Agregó que ella cumplía el horario de 10 a 18 horas y que, cuando se fue el Dr. Zorraindo, la Dra. D.B. estuvo a cargo del departamento de asuntos judiciales durante un mes ó un mes y medio.

    La testigo E. (fs. 165/168) dijo que la actora entró a trabajar a la Superintendencia como abogada, fue una más del plantel, y que el Dr.

    Zorraindo le dijo que iba a trabajar en el departamento de asuntos judiciales y le pidió a la dicente que le explicara un poco a la actora cómo funcionaban las bases informáticas del departamento y donde podía encontrar modelos, armar carpetas y realizar las tareas específicas que allí se hacían. Manifestó que, cuando despidieron al Dr. Zorraindo, el subgerente de asuntos legales convocó a una reunión a todo el departamento y les comunicó que la actora iba a quedar a cargo del mismo. Agregó que ella desempeñó la jefatura del departamento ocupando el despacho del Dr. Zorraindo e impartió órdenes en tal carácter, citaba abogados y les pedía informes, asignaba expedientes a cada letrado.

    Que, antes de ser jefa, la Dra. D.B...

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