Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FRO 063000640/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 8 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000640/2011 caratulado “BIANCIOTTO, N.B. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora (fs. 50 y 51 respectivamente) contra la sentencia nro. 308/14 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial del actor, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse sin límite temporal alguno, hasta la fecha de cese, tomado en consideración la totalidad de los aportes realizados en calidad de autónomo, utilizando al efecto el “índice de salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado” elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Declaró la aplicabilidad al presente caso del fallo B.; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do.

de la ley 24.463 y ordenó que los haberes del actor se movilicen a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización de las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos. Dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme al art. 82 de la Ley 18.037, con costas en el orden causado. (fs. 43/46).

Concedido libremente el recurso de apelación de la actora y demandada (fs. 52), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 60), la parte actora (fs. 61/64) y la demandada (fs. 66/71 y vta.) expresaron sus agravios; se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser re-

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3117940#161530916#20160908111324004 suelta (fs. 74).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de que la sentencia apelada no establece la redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal...

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