Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 21 de Octubre de 2014, expediente FCR 011045369/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11045369 Comodoro Rivadavia, de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BIANCIOTTO, CARLOS c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11045369/2005, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación deducidos a fs. 179 y 189 por el apoderado de la parte actora contra los autos de fecha 21 de abril de 2014 de fs. 178 y 16 de mayo de 2014 de fs.

    188, dictados por la señora Juez Federal de esta ciudad, en cuanto dejó sin efecto las astreintes aplicadas a la ANSES a partir de la intimación de fs. 94 y siguientes, y denegó

    el embargo solicitado sobre las sumas y fondos pertenecientes al organismo previsional.

  2. Para decidir en tal sentido, la magistrada de grado consideró que no se encontraba verificado que la demandada desatendiera en forma arbitraria y/o injustificada el mandato judicial impartido en la sentencia, ya que la demora en que pudiera incurrir el organismo previsional está dada por los procedimientos administrativos necesarios para evitar una grave afectación a los recursos y bienes propios del Estado, no existiendo entonces una negativa relevante imputable al mismo.

    Por otra parte, invocó la inembargabilidad de los fondos del Sector Público Nacional dispuesta en el art. 131 de la ley 11.672 a los fines de rechazar el embargo solicitado por la misma parte.

  3. Contra tal decisión, se agravió

    la actora, fundando los recursos con las piezas agregadas a fs. 182/186 y 191/199 afirmando respecto de la primera cuestión, que las astreintes impuestas encuentran su justificativo a partir del incumplimiento en el pago de la condena, cuya liquidación se encuentra firme desde el año 2010; que dichas sanciones conminatorias se encuentran firmes y consentidas, y han ingresado en el patrimonio del Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: G.S.A., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA accionante, por lo que, por la sola voluntad de la juzgadora, no pueden ser dejadas sin efecto.

    Señala que la sentencia definitiva se encuentra incumplida a la fecha, por lo que el accionar de la ANSES resulta absolutamente irracional y lesivo de los derechos constitucionales del peticionante, y que toda interpretación en contrario, importaría una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales.

    Manifiesta que la secuencia de las constancias de autos, demuestra inequívocamente la conducta persistente, contumaz y recalcitrante de la ANSES en no cumplir con la manda judicial, por lo que el mismo juzgado que ordenó sucesivas intimaciones -incumplidas por la accionada-, no puede contradecirse con conductas anteriores jurídicamente relevantes, en virtud de la teoría de los actos propios que también le es aplicable.

    Por otra parte, sustenta el pedido de embargo en las disposiciones de la ley 26153 que derogó

    expresamente la cláusula de inembargabilidad contenida en la anterior ley 24463 (art. 23) como igualmente en la interpretación realizada por el Máximo Tribunal respecto de la aplicación de las leyes 23.982 (art. 22) y 24.624 (art.

    19) a partir de lo cual concluye, que frente a la omisión del organismo deudor y agotados los tiempos impuestos legalmente, nada impide recurrir a la vía ejecutiva como único medio del acreedor para efectivizar su acreencia.

  4. Corrido el traslado de la expresión de agravios a la contraria, el mismo no fue respondido, por lo que, radicados en esta instancia, se corrió una vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expidió propiciando se confirme la sentencia en crisis en cuanto deja sin efecto las astreintes aplicadas y se revoque la denegatoria del embargo solicitado, con lo cual, fueron llamados los autos al Acuerdo a fs. 207.

  5. Los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

    Que corresponde en primer término expedirnos respecto de la competencia de este Tribunal para el conocimiento de los recursos de apelación deducidos por Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: G.S.A., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11045369 el accionante, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa COMP.766.XLIL “P., H.H. c/ ANSES s/ acción de amparo” del 6 de mayo del corriente año y a lo ordenado mediante A.N.. 14/14 del mismo Tribunal.

    En aquel pronunciamiento y sobre la base de considerar la existencia de una situación de colapso en el trámite de los procesos radicados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, entendió que la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la ley 24.463, en tanto asignan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR