Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Octubre de 2012, expediente 8.509-C

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 722 /12-Civil/Int.. Rosario, 30 de octubre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

8509-C Pieza Separada “LA BIANCA, V.D. c/ Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT) s/ Amparo” (n° 12167/A del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. M.P.M. en representación de la demandada (fs. 41) contra la Resolución n° 33/2012

(fs. 29/31 y vta.), mediante la cual se ordenó a la demandada la inmediata restitución de la cobertura médica a la actora en las mismas condiciones y formas que se le venía prestando hasta el 16 de abril de 2012 y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B”, y el pase de la causa al Acuerdo (fs. 62).

Mediante Acuerdo nº 571/12 se suspendió el pase a USO OFICIAL

estudio y se dispuso oficiar al Juzgado de origen requiriendo la remisión de la causa principal o fotocopias certificadas de la misma y eventualmente la documental reservada (fs. 63), a lo que se dio cumplimiento (fs. 145),

quedando la causa en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el recurrente de los argumentos en los que la juez a quo basó su decisión, y sostuvo que la actora voluntariamente se dio de alta en una relación laboral de pasantía, durante el mes de diciembre de 2011, lo que motivó que su empleador le comenzara a canalizar sus aportes y contribuciones a favor de OSECAC

    por ser la obra social de origen de su empresa, es decir aquella que corresponde con la actividad principal del empleador tal como lo dispone el art. 15 de la Ley 26.427 y la Resolución nº 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Sostuvo que a partir de diciembre de 2011, en virtud de lo indicado, la actora comenzó a tener múltiple cobertura de obra social;

    una afiliación a OSPAT como integrante del grupo familiar de su marido,

    L.A.L., y otra como afiliada titular a OSECAC a raíz de su flamante relación laboral de pasantía, correspondiendo la baja de la 2

    afiliación anterior a OSPAT.

    Entendió que tales circunstancias, además de haber sido reconocidas en autos por la actora, fueron corroboradas con las impresiones agregadas consistentes en las consultas efectuadas al Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud, y de consulta al CODEM (Comprobante de Empadronamiento de Obra Social) de las que surge que La Bianca se encuentra en relación de dependencia y que su obra social es OSECAC.

    Adujo que la afiliación de La Bianca...

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