Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 059182/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 59.182/2012/CA2:

BEVILAQUA CESAR DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LES ESPECIAL

- JUZGADO Nº 6 Buenos Aires, 29/03/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven las presentes actuaciones, a fin de resolver, la apelación de lo resuelto en la sentencia Nº

14.027, donde se rechaza la demanda y la Sra. P.M., apela los honorarios regulados, por considerarlos bajos (fojas 130 y 131).

En atención al resultado de la contienda, al mérito y calidad de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios de la Sra. Auxiliar Médica resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse. Cabe destacar que las costas quedaron a cargo del actor, en consecuencia debe tenerse en cuenta los principios de la disciplina, que se verían violados con una regulación superior.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la...

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