Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 7.469/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 7.469/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86694 CAUSA NRO. 7.469/09

AUTOS: “B.M.P. C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ INDEM.

ART. 80 LCT Ley 25.345

JUZGADO NRO. 9 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 84/87 apela la parte demandada a fs. 89/91.

Por su parte, el perito contador, cuestiona los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 88).

II)- La accionada se queja del pronunciamiento de grado que hizo lugar a las indemnizaciones establecidas en el art. 45 de la Ley 25.345. Asimismo, y en forma subsidiaria, solicita que se revea el quantum salarial sobre el cual fue calculada dicha indemnización . Apela costas de grado y honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador

III) Respecto de la aplicación de la multa introducida por el art. 45 de la Ley 25.345, considero que no asiste razón al apelante. Digo esto, porque a fs. 14/16 se acompañaron en original una certificación de servicios y remuneraciones. Los mismos,

poseen un sello del Banco Santander Río S.A. sucursal C. – 066. Del análisis del documento señalado, se desprende en primer lugar que el certificado de servicios y remuneraciones no posee fecha de certificación, por lo que tal acto no puede presumirse válido. En tal inteligencia, es presumible que no se encontraba a disposición del actor al momento en el que lo puso a su disposición mediante Telegrama Nº ZCZC I5301I-2008-0295176-1-4/I3165-3-0-88 (conforme surge de su versión de los hechos vertida a fs. 18 in fine), por lo que carece de importancia la actitud adoptada por el actor ante el ofrecimiento referido.

Por esto, considero acertado confirmar lo decidido en origen sobre este punto.

IV) En su segundo agravio, la demandada se queja del decisorio, porque considera que a los fines de calcular la indemnización, se han incorporado “rubros no remunerativos o que carecieran de normalidad, mensualidad y habitualidad”.

Del cotejo del informe pericial contable, surge que indudablemente los rubros “gratificación por desempeño” y “premio asistencia y puntualidad” no cumplen con el requisito de normalidad y habitualidad que exige el último párrafo del artículo 80

de la Ley de contrato de trabajo, por...

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