Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 17 de Mayo de 1989 (caso Betular, Hugo Mariano C/Manito, Osvaldo Horacio S/Cobro de Pesos)

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Resumen


EMPLEO UTIL. GASTOS DE ULTIMA ENFERMEDAD.

El privilegio no es un derecho autónomo sino calidad accesoria de un crédito, por lo que no hay privilegio a secas sino crédito privilegiado. Además todo conflicto de privilegios debe trabarse entre dos acreedores de un deudor común que pretenden cobro preferente respecto de sumas de dinero que constituyen asiento del crédito privilegiado. El acreedor que se autotitula privilegiado lo primero que tiene que probar es su crédito -derecho subjetivo principal- al que el invocado privilegio accede, para hacerlo valer frente a otro u otros acreedores. Quien pretende repetir de los herederos lo pagado por atención en última enfermedad de una persona y sepelio debe probar que ha hecho los gastos de lo contrario no hay titularidad del alegado derecho creditorio, y se impone el rechazo de la demanda.

CARDO BURNICHON

BETULAR, HUGO MARIANO c/MANITO, OSVALDO HORACIO s/COBRO DE PESOS 17/05/89

C. 038598

Civil - Sala G

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EMPLEO UTIL. GASTOS DE ULTIMA ENFERMEDAD.

El privilegio no es un derecho autónomo sino calidad accesoria de un crédito, por lo que no hay privilegio a secas sino crédito privilegiado. Además todo conflicto de privilegios debe trabarse entre dos acreedores de un deudor común que pretenden cobro preferente respecto de sumas de dinero que constituyen asiento del crédito privilegiado. El acreedor que se autotitula privilegiado lo primero que tiene que probar es su crédito -derecho subjetivo principal- al que el invocado privilegio accede, para hacerlo valer frente a otro u otros acreedores. Quien pretende repetir de los herederos lo pagado por atención en última enfermedad de una persona y sepelio debe probar que ha hecho los gastos de lo contrario no hay titularidad del alegado derecho creditorio, y se impone el rechazo de la demanda.

CARDO BURNICHON

BETULAR, HUGO MARIANO c/MANITO, OSVALDO HORACIO s/COBRO DE PESOS 17/05/89

C. 038598

Civil - Sala G

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CONTESTACION DE DEMANDA. CONTENIDO Y REQUISITOS.

La carga de pronunciarse categóricamente sobre la autenticidad de los documentos acompañados con la demanda se refiere, exclusivamente, o aquellos que se atribuyan al demandado, o a la recepción de cartas o telegramas a él dirigidos (conf. art. 356, inc. 1, del Código Procesal), no así respecto de los que se atribuyan a terceros o de las comunicaciones cursadas a éstos. De esta manera la norma procesal concuerda con el sistema de la ley de fondo que estatuye el deber de todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, de declarar si la firma es o no suya (conf. art. 1031 del Cód. Civ.), supuesto en el cual el silencio es computable como manifestación de voluntad (conf. art. 919). En cuanto a la recepción de cartas o telegramas, constituyen hechos personales si han sido dirigidas al requerido, y no si lo han sido a terceros. Cuando quien ha asumido los gastos de internación correspondientes a la última enfermedad del causante y sepelio, pretende la repetición de dichas sumas de los herederos, la documentación atribuída al sanatorio y a la cochería no comprueba hechos personales de estos para quienes es "res inter alios acta", consecuentemente, si al contestar la demanda, los herederos negaron en particular que el actor se hubiese hecho cargo de los gastos de internación y sepelio del causante, esa manifestación, elocuente negativa de los hechos de terceros que incluye el desconocimiento de la documentación atribuída a los mismos, hace gravitar sobre el actor la carga de la prueba de estos extremos.

CARDO BURNICHON

BETULAR, HUGO MARIANO c/MANITO, OSVALDO HORACIO s/COBRO DE PESOS 17/05/89

C. 038598

Civil - Sala G

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Extracto


Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 17 de Mayo de 1989 (caso Betular, Hugo Mariano C/Manito, Osvaldo Horacio S/Cobro de Pesos)

[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...

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