Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 17 de Mayo de 1989 (caso Betular, Hugo Mariano C/Manito, Osvaldo Horacio S/Cobro de Pesos)
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Resumen
EMPLEO UTIL. GASTOS DE ULTIMA ENFERMEDAD.
El privilegio no es un derecho autónomo sino calidad accesoria de un crédito, por lo que no hay privilegio a secas sino crédito privilegiado. Además todo conflicto de privilegios debe trabarse entre dos acreedores de un deudor común que pretenden cobro preferente respecto de sumas de dinero que constituyen asiento del crédito privilegiado. El acreedor que se autotitula privilegiado lo primero que tiene que probar es su crédito -derecho subjetivo principal- al que el invocado privilegio accede, para hacerlo valer frente a otro u otros acreedores. Quien pretende repetir de los herederos lo pagado por atención en última enfermedad de una persona y sepelio debe probar que ha hecho los gastos de lo contrario no hay titularidad del alegado derecho creditorio, y se impone el rechazo de la demanda.CARDO BURNICHONBETULAR, HUGO MARIANO c/MANITO, OSVALDO HORACIO s/COBRO DE PESOS 17/05/89C. 038598Civil - Sala GVer el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 17 de Mayo de 1989 (caso Betular, Hugo Mariano C/Manito, Osvaldo Horacio S/Cobro de Pesos)
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...
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