Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Septiembre de 2013, expediente 14.116
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala 4 |
Causa Nro. 14.116 Sala IV
C.F.C.P “BETTOLLI, José
Tadeo Luis y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”
JESICA SIRCOVICH
Prosecretaria de Cámara REGISTRO N° 1649.13.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 19.901/19.936 vta., 19.937/19.943, 19.944/19.955,
19.956/19.976 vta., 19.977/20.056 vta. y 20.057/20.179 vta. de la causa nro. 14.116 del registro de esta Sala, caratulada “BETTOLLI, J.T.L. y otros s/ recurso de casación”.
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, en la causa nro. 1169/09 de su registro, por veredicto del 13 de diciembre de 2010, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 10 de marzo de 2011,
resolvió:
1º) RECHAZAR los planteos de nulidad y prescripción articulados por las defensas, conforme a los considerandos precedentes.
2º) CONDENAR a GABINO MANADER, D.N.
I. Nº 4.616.925,
ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, veinticinco (25) hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,
55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
3º) CONDENAR a J.F.R.V.,
D.N.
I. Nº 8.185.776, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, quince (15) hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29
inc. 3º, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
4º) CONDENAR a L.H.C., D.N.
I. Nº
7.435.419, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, catorce (14)
hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,
55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
5º) CONDENAR a J.M., D.N.
I. Nº 8.185.255, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, siete (7)
hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,
55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
6º) CONDENAR a R.E.M., D.N.
I. Nº
7.898.589, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, cuatro (4)
hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,
55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
Causa Nro. 14.116 Sala IV
C.F.C.P “BETTOLLI, José
Tadeo Luis y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación
JESICA SIRCOVICH
Prosecretaria de Cámara 7º) CONDENAR a O.A.G., D.N.
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Nº
12.687.364, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, tres (3)
hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,
55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
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) CONDENAR a F.O.Á., D.N.
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Nº
8.520.223, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, tres (3)
hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,
55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
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) CONDENAR a J.T.L.B., D.N.
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Nº
8.093.433, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, dos (2) hechos,
en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144
ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
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) CONDENAR a R.H.R., D.N.
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Nº
10.587.342, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, dos (2) hechos,
en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144
ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
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) CONDENAR a L.A.P., D.N.
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Nº
8.443.492, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, dos (2) hechos,
en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144
ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
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) CONDENAR a R.A.G., D.N.
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Nº
7.412.116, ya filiado en autos, a la pena de QUINCE (15) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, un (1) hecho,
previsto y reprimido por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12,
19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal y 530, 531 y 533
del C.P.P.N.).
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) CONDENAR a E.B., D.N.
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Nº 8.406.606, ya filiado en autos, a la pena de QUINCE (15) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, un (1) hecho, previsto y reprimido por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29
inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).
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) Previo a resolver los pedidos de revocatorias de las prisiones domiciliarias de los imputados L.H.C. y R.E.M., verificar los presupuestos previstos en el artículo 33 de la ley 24660, en función del artículo 11 de la misma normativa, y el art. 10 del Código Penal.
Causa Nro. 14.116 Sala IV
C.F.C.P “BETTOLLI, José
Tadeo Luis y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”
JESICA SIRCOVICH
Prosecretaria de Cámara 15º) Previo a resolver lo solicitado en relación al imputado R.A.G., y en atención a la situación procesal del mismo, verificar el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 33 de la ley 24660, en función del artículo 11
del referido texto legal y art. 10 del Código Penal.
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) RESPECTO DE LOS DEMÁS CONDENADOS, disponer sus traslados y alojamiento a la Unidad del Servicios Penitenciario Federal correspondiente, oficiándose al efecto.
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) NO HACER LUGAR a los pedidos de falso testimonio solicitados por la defensa en virtud de los fundamentos desarrollados en los considerandos precedentes.
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) TESTIMONIAR las declaraciones de los testigos señaladas en los considerandos precedentes y remitir al Sr.
Juez Federal de Primera Instancia de Corrientes a fin de que se investiguen los presuntos hechos delictivos que dan cuenta las mismas.
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) OFICIAR a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Chaco y a la Dirección de Personal del Ejército Argentino, acompañando testimonio de la presente, a sus efectos; una vez firme este pronunciamiento.
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) REGULAR los honorarios profesionales del doctor R.A.O. en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) por la labor desplegada en esta etapa del proceso,
por las defensas de los imputados: G.M., J.M.,
H.R.R., O.A.G. y F.O.Á.; del doctor O.J.G., en la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por la labor desplegada en esta etapa del proceso, por la defensa de los imputados R.A.G. y L.H.C.; los del doctor PEDRO ADOLFO
MAÑANES en la suma de pesos doce mil ($12.000,00), por la labor desplegada en esta etapa del proceso, por el defensa del imputado E.B.; del doctor J.A.C. en la suma de pesos doce mil ($12.000,00), por la labor desplegada en 5
esta etapa del proceso, por la defensa del imputado J.T.L.B.; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533 y 534 del C.P.P.N., y de los arts. 45, 6, 8 y 10 de la Ley 21.839 (modif. 24.432).
-
) REGULAR los honorarios profesionales por la labor desplegada en esta etapa del proceso, del doctor MARIO
FEDERICO BOSCH en la suma de pesos setenta mil ($70.000,00) en representación de la Secretaría de...
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