Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 013944/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13944/2010/CA1: “BERVEN, M.A. c/ EN – Mº DE JUSTICIA – PFA - DTO 1866/83 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 31 días de marzo de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “BERVEN, M.A. c/ EN – Mº DE JUSTICIA – PFA - DTO 1866/83 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 174/182vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 174/182vta., la señora jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda que M.A.B. promovió contra el Estado Nacional, con el objeto de que se dejaran sin efecto las resoluciones del 6.11.2008 y 3.11.2009 de la Junta de Calificaciones Nº 1 de la Policía Federal Argentina, confirmadas por el J. de esa dependencia, mediante las que se la había calificado sucesiva y a su entender irregularmente como “Apta para el Grado” de conformidad con lo establecido en el artículo 327, inc. b, del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, orgánica de la Fuerza. Requirió, en consecuencia, que se la declarara “Apta para el Ascenso”, en los términos del inciso a, de los referidos artículo y decreto. Posteriormente, formuló idéntico reclamo respecto de la resolución de la Junta de Calificaciones correspondiente al año 2010. Sobre el particular, teniendo en cuenta que en esta ocasión se la había encuadrado en el art. 337 del mencionado reglamento y ante la posibilidad de que la demanda se tornara “de imposible cumplimiento”, solicitó que se le otorgara “el grado máximo al que podría haber ascendido de continuar normalmente mi carrera efectiva, con efecto retroactivo al momento en que fuera dispuesto mi retiro, abonándose, además, las diferencias salariales respectiva (sic) con sus correspondientes intereses” (cfr. ampliación de demanda de fs. 40).

    Para arribar a tal decisión, la jueza de grado realizó una pormenorizada reseña de los hechos y las resoluciones que dieron cuenta de las licencias que había gozado la recurrente.

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13944/2010/CA1: “BERVEN, M.A. c/ EN – Mº DE JUSTICIA – PFA - DTO 1866/83 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    Así, en lo relativo al primer acto administrativo atacado –la resolución de fecha 06/11/08-, sostuvo que de acuerdo a la normativa aplicable al caso, concretamente, el art. 66 de la ley 21.965, no resultaba relevante la vinculación o no de las dolencias con el servicio para disponer la ineptitud para el ascenso de la actora.

    En este orden de ideas, recordó que dicha norma disponía que: “No podrá ascender el personal que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: a) Con licencia por enfermedad prevista en el artículo 47, incisos b y c …”. A su vez, señaló que esta norma establecía, en los incisos aludidos:

    (…) b) … enfermedad contraída o agravada en y por acto del servicio, por acto del servicio o en servicio y c) … enfermedad o accidente desvinculado del servicio…

    .

    Sentado ello, destacó la coherencia entre tales preceptos y lo normado por el art. 312 del decreto reglamentario 1866/83, que enumera los distintos requisitos necesarios para el ascenso: “a) tener el tiempo mínimo cumplido; b) estar comprendido en la primer `fracción´ o en el `fuera de fraccionamiento´; c) reunir las condiciones profesionales y aptitud psicofísica; d)

    haber aprobado los cursos correspondientes… y e) ser calificado apto para el ascenso por la junta de calificaciones.”

    Sobre tal base, concluyó que no procedía el reclamo por la injustificada omisión de promover a la demandante, en tiempo y forma, al grado inmediato superior a pesar de contar con el tiempo mínimo reglamentario en el cargo, ya que ello no agotaba el cumplimiento de los restantes requisitos entre los que destacaba la aptitud psicofísica.

    En cuanto al segundo acto impugnado –la resolución de fecha 03/11/09-, la a quo remitió a los argumentos que ya había expuesto respecto de su antecesor.

    Destacó que los distintos tiempos de tolerancia para la recuperación de la capacidad necesaria para lograr la promoción en la Fuerza, que el mencionado art. 66 asigna según la enfermedad se vincule o no con el servicio, también resultaban irrelevantes en el caso, dado que en los años siguientes la actora, lejos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 312, inciso c, de Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13944/2010/CA1: “BERVEN, M.A. c/ EN – Mº DE JUSTICIA – PFA - DTO 1866/83 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    la ley 21.965 –aptitud psicofísica- había visto empeorar su estado de salud, en virtud de las constancias obrantes en autos.

    A tal fin, recordó que la accionante revistó en servicio especial desde el 06/08/07 hasta el 03/08/10, “…siendo reintegrada al servicio ordinario a partir del 04/08/10, pero por resolución del 17/12/10 se aprobó la concesión de licencia médica ambulatoria de largo tratamiento y se la declaró

    inepta para el servicio policial presentando una incapacidad laborativa para la vida civil evaluada en un cuarenta por ciento (40%) de la total obrera …”.

    Por lo demás, ante la pretensión esgrimida por la reclamante en su ampliación de demanda en cuanto a que si al momento de dictar sentencia se hubiera dispuesto su retiro se le habría otorgado el grado máximo al que podría haber ascendido en condiciones normales, destacó –citando jurisprudencia en respaldo- que su frágil estado de salud, que culminó afectándola con una incapacidad laborativa para la vida civil del 40%, había truncado la mas mínima probabilidad de que la actora pudiera cumplir con los requisitos exigidos para lograr tal serie de ascensos.

    Finalmente, descartó la presencia de un accionar arbitrario o ilegal de la Administración en las resoluciones impugnadas.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de apelación de fs. 185, que fue concedido libremente a fs. 186.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    192/199, los que fueron contestados por su contraria a fs. 202/204vta.

  3. ) Que la apelante manifiesta, en primer lugar, que la sentenciante intentó modificar arbitrariamente la calificación de las licencias al pretender negar...

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