Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita519/16
Número de CUIJ21 - 510646 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 235/238 .

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal Adjunto de Rosario, doctor R. y el Fiscal Regional de la 2° Circunscripción Judicial de la provincia, doctor B., contra la decisión 69 del 22 de febrero de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor A., en autos caratulados "BERTUOL, FERNANDO Y BERTUOL, A.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'BERTUOL, A.O. Y OTRO S/ ABUSO DE ARMAS -SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA DENEGADA'- (CUIJ N° 21-06112281-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510646-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Por auto del 22 de febrero de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor A., revocó la resolución recurrida, por medio de la cual, a su turno, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria de esa ciudad, doctor B., no había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba peticionada a favor de los imputados (fs.

    2/4v.).

  2. Contra dicha decisión, el Fiscal Adjunto de Rosario, doctor R. y el Fiscal Regional de la 2° Circunscripción Judicial de la provincia, doctor B., interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/30v.).

    En primer término, refieren que el remedio deducido resulta admisible en tanto el pronunciamiento atacado es un auto interlocutorio que pone fin al pleito y hace imposible la continuación de la acción penal pública, conminando al órgano acusador a suspenderla.

    Agregan que de este modo se desbarata el legítimo derecho de la querella y del Ministerio Público de la Acusación de promover la acción penal contra los encartados, tornando imposible la sustanciación de un juicio oral y público conforme requerimiento acusatorio presentado en la causa.

    Luego de efectuar un relato de lo ocurrido, señalan que el Juez de Cámara para revocar la decisión que había rechazado la solicitud de suspensión de juicio a prueba no habría efectuado un análisis de las circunstancias concretas del hecho, ni de las calificaciones legales. Agregan que tampoco habría considerado las circunstancias personales de los encartados, que la reparación postulada comprende a los dos imputados y por las tres víctimas, que las tareas a realizar son insuficientes y que no ofrecieron los justiciables abandonar a favor del Estado los instrumentos del delito, todo lo cual -a su juicio- demuestra la falta de seriedad de la propuesta y...

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