Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Julio de 2015, expediente CIV 098288/2005/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., A.N. c/ Metrovías S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No.

98.288/05) – Juzgado No 95 En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “B., A.N. c/ Metrovías S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 599/606 rechazó la demanda promovida por A.N.B. contra Metrovías S.A., así como la citación en garantía de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a cargo de la parte vencida.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora, quien a fs. 693/704 se queja por el rechazo de la demanda. El traslado respectivo fue contestado a fs. 714/17.

  2. La recurrente critica la valoración de los medios probatorios efectuada por la juez de grado, sostiene que la libertad en la selección de las pruebas no puede ser arbitraria, que el límite está dado por la concurrencia de la prueba con los hechos alegado o reconocidos, y que estos elementos de la realidad no pueden ser ignorados ni tergiversados. Afirma que la mencionada facultad que tiene el juez respecto de la prueba, en el caso de autos, no fue ejercida teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de la responsabilidad objetiva de reparar por parte de la demandada. Expresa que la demandada y la aseguradora fijaron los límites de las cuestiones a debatir y resolver, ya que ambas ofrecieron como prueba la causa penal, y que al hacerlo reconocieron también los datos reales de los hechos ocurridos. Entiende que ello fue reconocido por el magistrado al referirse a los dichos de la emplazada –en su contestación de demanda-

    respecto a las versiones de los hechos dadas por la actora en su escrito de demanda y en la causa penal, y a la eximente de responsabilidad que invocó. Dice que por ello el sentenciante atribuyó la responsabilidad del hecho a la demandante, para luego expresar que la demandada negó la ocurrencia del accidente, lo cual la apelante entiende que no es coherente, pues dice que el juez sólo debe fallar sobre los hechos alegados y probados por las partes. Manifiesta que desconocer la ocurrencia del hecho no es coincidente con el sustento teórico que se dio al fallo. Dice que la demandada y la citada en garantía ofrecieron la causa penal y pone de relieve su importancia en cuanto al reconocimiento de los hechos. Refiere que la sentencia también es arbitraria porque se dijo que no se Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H acreditó que la demandante fue atendida por el SAME y que por ello no se podía tener por acreditado que fue trasladada por dicha organización al Hospital Ramos Mejía. Se queja de que el magistrado sostuvo que la única prueba ofrecida a fin de probar los hechos fue las pruebas informativas a la División de Medicina Legal de la Policía Federal y a la Policía de la División de Subterráneos, y que ellas tuvieron resultado negativo. Afirma que esto no es verdad ya que el informe médico legal realizado obra en la causa penal, lo que prueba las lesiones de la actora, y que la causa penal fue ofrecida como prueba. Expresa que de acuerdo a la prueba informativa, los oficiales recibieron la denuncia del accidente por el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que entiende que el juez no pudo sostener que el accidente no ocurrió en el marco del subterráneo o que los oficios ya referidos tuvieron resultado negativo. Refiere que con los testigos aportados se acreditaron las circunstancias de tiempo del evento y las lesiones, que también se demostraron con la historia clínica. Dice que el juez se equivocó al poner en cabeza de la demandante la carga del probar la existencia del hecho, pues considera que la normativa aplicable al caso exige al transportista acreditar las eximentes de responsabilidad.

    Finalmente, cita abundante jurisprudencia relativa a la arbitrariedad de la sentencia.

  3. Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por la recurrente, he de señalar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal).

    Asimismo, creo oportuno efectuar un resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.

    La actora, en su escrito de demanda (fs. 37/42), relató que el 3 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 14.00 hs., ingresó a la escalera mecánica de la estación Pueyrredón de la línea de subterráneos B, con destino a la estación F.L.. Refirió que se ubicó en uno de los escalones y que, al llegar al final del recorrido de la escalera, sintió que uno de sus pies “fue dificultado en el movimiento y fui arrojada de boca sobre el piso del andén de acceso” (sic, fs. 37 vta.), desconociendo los motivos del suceso. Explicó que debido a los dolores que padecía no pudo levantarse, por lo que fue auxiliada por terceras personas, las que avisaron al personal de seguridad de la empresa, que llamó a la ambulancia del SAME para trasladarla al Hospital Ramos Mejía, donde recibió los primeros auxilios.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La emplazada, al contestar demanda (fs. 65/80), negó, entre otras cosas, que la actora hubiere sufrido un accidente en la escalera mecánica de la estación de la línea B de subterráneos. De todas maneras, señaló que existían contradicciones entre los relatos que formuló la demandante en la causa penal, en la carta-documento que le remitió y en el escrito de demanda, los que detalló. Refirió que, en caso de acreditarse que algo le había ocurrido a la actora en las instalaciones de la empresa, tales contradicciones confirmaban que la actividad culposa de la víctima era la causante de lo que le habría ocurrido.

    Por su parte, la asegurada, contestó la citación en garantía (fs. 174/98) y negó en forma rotunda la existencia del hecho y sostuvo que, sin perjuicio de ello, el hecho habría ocurrido por la culpa y negligencia de la propia actora.

  4. El colega de la anterior instancia rechazó la demanda pues entendió que no se acreditó la relación causal entre las lesiones sufridas por la actora y el hecho denunciado.

    Pues bien, dado que la demandada y la aseguradora, como ya expresé, negaron el hecho, es a la víctima a quien le incumbe, en primer término, la carga de probarlo, y...

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