Sentencia de Sala B, 7 de Julio de 2015, expediente FRO 063001238/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Def. Rosario, 7 de julio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 63001238/2009 caratulado “BERTON, D.O. c/ ANSES s/ Ordinario”, (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Mediante sentencia n° 1434/10 se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y en consecuencia se declaró la inconstitucionalidad del art.

  1. de la resolución nº 884/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenando que se habilite el pago del beneficio jubilatorio de la actora, con los retroactivos e intereses a tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina que correspondan a partir del 10/04/2008, en el expediente administrativo nº 024-27-00935421-8-974-1, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 57/59).

    Apelada por la demandada (fs. 63) y concedido el recurso en modo libre (fs. 89), se elevaron los autos ante el Superior (fs. 66/68). Recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 69), mediante providencia del 10/05/2011, la Sala II dispuso “…A los efectos del art.

    259 y sgtes. del CPCCN, autos en Secretaría por el término de ley. N....”

    (fs. 70). La recurrente expresó agravios (fs. 76/80), ordenándose correr traslado a la contraria (fs. 124).

    En fecha 05/06/14, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

    en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí

    expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 125). Cumplimentada la remisión ordenada, el Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 130), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 131).

    El Dr. T. dijo:

  2. ) Señala la recurrente que ni el decreto 1451/06 ni la resolución 884/06 le impiden a la accionante solicitar u obtener la jubilación pretendida, sino que sólo la colocan en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA obtención del beneficio. Alega que la actora no se encuentra en estado de desamparo social por ser beneficiaria del sistema previsional al percibir un haber de pensión y por ende la cobertura de salud.

    Refiere que la cuestión traída a conocimiento excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el artículo 43 de la Constitución Nacional, lo que así solicita que se resuelva.

    Considera que no surge manifiesta la arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución 884/06 de ANSES, en la medida que exige el previo pago de la deuda, sino que en el caso se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante.

    Cita jurisprudencia sobre la cuestión relativa a la procedencia de la vía del amparo. De lo expuesto concluye que lo actuado por la administración no viola derecho alguno amparado constitucionalmente, ni violación al principio de igualdad.

    Cuestiona la demandada que la sentencia no tenga en cuenta que la actora tuvo la posibilidad de rechazar las condiciones establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio solicitado por internet, en tanto al final de la pantalla informativa aparece en virtud de la vigencia de la resolución 884/06, la advertencia expresa que contiene el sistema para las personas que poseen otro beneficio.

    Alega que nunca existió un derecho adquirido en cabeza de la accionante, sino un derecho ligado a una condición suspensiva, la de cancelar la totalidad de la deuda reconocida, que de cumplirse permitiría perfeccionar el derecho.

    Se agravia además que se entienda que con anterioridad al acto administrativo de otorgamiento el organismo debió evaluar la compatibilidad del beneficio con las condiciones de legalidad vigentes. Al respecto invoca que la ANSES se encuentra facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de una Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación prestación, aunque se hallare en curso de pago. Expone que en el caso la suspensión resulta totalmente legítima hasta tanto se cumpla la condición suspensiva de...

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