Sentencia de Sala B, 22 de Diciembre de 2014, expediente FRO 071018934/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 22 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71018934/2008/CA1 “BERTOLANI, R.V. c/ E.N- Ministerio del Interior-

s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 186 y vta.) contra la sentencia nº 1052/2013, que rechazó la excepción de falta de legitimación; hizo lugar a la demanda disponiendo que dentro del plazo de 120 días desde que la presente quede firme, la parte demandada practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en los considerando precedentes, adecuando el haber de retiro de B.R.V. y abone los retroactivos correspondientes, teniendo en consideración lo que en su caso el actor hubiere percibido en concepto de cautelar, con costas a cargo de la vencida. (fs. 173/180 y vta.)

Concedido el recurso (fs. 187), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 193), donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 194). La recurrente expresó sus agravios (fs.

195/197 y fs. 198/207 y vta.), los que no fueron contestados por la contraria.

Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs.

210).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la demandada -Policía Federal- en cuanto se condenó a su parte a reliquidar las diferencias salariales de los códigos 289 y 292.

    Señaló que el decreto 103/03 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003 (excepto el código 282 del Decreto 2744/93) lo que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, siendo que el mencionado reclamo resulta inadmisible puesto que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran consentidas y firmes. Estimó que la pretensión que constituye el objeto principal del pleito ha devenido en abstracto, Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA razón por la cual corresponde el rechazo de la demanda en cuanto a este punto.

    Asimismo, se agravió de que se haya considerado al rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, la magistrada efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa”, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos credos por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR