Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 19 de Mayo de 2015, expediente FLP 063106587/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata a los 19 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 63106587/2010/CA1, S.I., caratulado:

BERTERREIX MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ PENSIONES

, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: A.P., Carlos A.

Vallefín y C.A.N..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. La señora M. delC.B. promovió

    la presente demanda en los términos del art. 15 de la ley 24.463 mediante la que impugna la resolución administrativa dictada por la CARSS de fecha 20/08/2009 que confirmó la resolución RBO-Z nº 002 de fecha 12/01/09 emitida por la UDAI de T.L. por la que se denegó el beneficio de pensión requerido por el fallecimiento de su concubino, señor O.A.D., con fecha 31/01/2008.

    Señaló que, estando divorciada del señor A.L.P. y luego de iniciar una relación afectiva con el señor D., hacia septiembre de 1999 decidieron convivir juntos, estableciendo como vivienda común el domicilio de Pte. I. 871 de T.L., que le había sido adjudicado al divorciarse.

    Refirió que en el año 2003 y a partir de la convivencia entre ambos, le vendió al señor D. el 50% de dicha propiedad, quien al cabo de unos años presentó

    deterioro del cuadro cognitivo, propio del A. y luego cáncer de riñón, del que fue intervenido quirúrgicamente, todo sumado a un cuadro de angustia, demandando tal situación la permanente atención de su persona por su parte Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA y la contratación de varias enfermeras. Indicó que el referido estado de salud de su conviviente alteró la relación de pareja.

    Finalmente, manifestó que en septiembre de 2007 el señor D. adquirió una casa ubicada en la calle Tte.

    G.. U. 136, también de T.L., a la que ambos pensaban trasladarse debido a que quedaba a la vuelta de la clínica donde el causante todas las semanas debía ser internado para realizarse transfusiones, como así también, a que no había suficiente espacio en la vivienda anterior por el personal que lo cuidaba y él no se sentía cómodo allí; que la mudanza se realizó en el mes de diciembre de 2007 y que luego de ser sometido a una operación de riñón el día 11 de ese mes, falleció el día 31 de enero de 2008.

    Ofreció prueba que amplió a fs. 122 y peticionó se haga lugar a la demanda, conforme los hechos y el derecho que expuso.

  2. La demandada contestó el traslado de la demanda a fs. 137/139vta., planteó la caducidad de la acción y la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia del beneficio toda vez que sostuvo no se acreditó la convivencia invocada “en el tiempo indicado por ley”. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas por su orden.

  3. La parte actora contestó el traslado conferido respecto de las defensas planteadas a fs. 141/146 vta y el juzgador rechazó la caducidad de la acción y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento procesal oportuno (fs. 148/149).

  4. Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofertadas por las partes y producidas (exptes.

    administrativos nro. 024-27054873676-007-1, 024-27054873676-

    607-1, 024-27054873676 [524-1 y 524-2], Tipos: Concubina, Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Actuación ante la CARSS, Verificación Ambiental...

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