Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 34, pág. 271/80

En la ciudad de Santa Fe, a los 2 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores A.G.P. y F.J.L., con la presidencia del titular doctor L.A. De Mattia, a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "B., L.H. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobreRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 300, año 2009). Se resolvió someter adecisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿esprocedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron losvotos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., De Mattia y P..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo: I.1. La señora L.H.B. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provinciade Santa Fe, tendente a obtener el pago de la indemnización derivada del fallecimiento de su esposo, prevista enel artículo 32, inciso c), de la ley 8525; con más intereses y costas.

Relata que el señor C.A.F., quien falleció el 16.1.2006, se desempeñó como empleado del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -en carácter de personal bancario transferido-, prestandofunciones en el Juzgado Comunal de S..

Señala que contrajo matrimonio con el causante el 7.2.1981, unión de la cual nacieron E.F. y E.P.F..

Menciona que el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por resolución3988 de fecha 23.6.2006, les otorgó a ella y a su hija -en aquel momento menor de edad- el beneficio de pensióncomo consecuencia del fallecimiento del agente en actividad.

Entiende cumplidos en el caso los requisitos previstos legalmente para acceder a la indemnización pretendida; y observa que "adquirió legitimación activa en forma excluyente para acceder a la prestaciónreclamada al haber acrecido su derecho a la fecha al alcanzar su hija la mayoría de edad, en el carácter de cónyuge supérstite (beneficiario iure proprio) del agente fallecido en actividad en el marco del estatuto- ley8525 aplicable".

Plantea la inconstitucionalidad de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de la ley 8525 (agregado por ley 8808), en virtud de que "al instituir un tope mínimo y un tope máximo al monto de laindemnización resultante" conculca derechos y garantías reconocidos tanto en el ámbito federal como provincial.

Añade que "la norma del artículo 36 (y 33) en su parte 2a -en cuanto hace al derecho postulado- esinaplicable por inconstitucional al adolecer de un sinnúmero de defectos formales y sustanciales que avasallanprincipios básicos garantidos".

En cuanto a los "defectos formales" referidos, dice que mediante la ley 8808 se introdujeron límitesmínimos y máximos a los montos indemnizatorios previstos en los artículos 33 y 36 de la ley 8525, para cuyo cálculo debe tomarse como base la remuneración correspondiente al nivel 6 contemplado en el decreto 791/80;que es un "grave defecto de técnica legislativa" vincular el contenido de una ley a las disposiciones de un decreto; que ello "produjo pocos inconvenientes en tanto se mantuvo vigente [el decreto 791/80] pero se agravaron con el ulterior dictado del decreto 2695/83 sustitutivo del anterior [...] al organizar [la] carrera escalafonaria según categorías (1 a 24), y más aún con el vigente decreto 6/99 sustitutivo a su vez del anterior que estableció nuevamente niveles pero ahora (1 a 6)".

Colige que "los textos agregados en sus partes 2a (artículos 33 y 36) por la ley 8808 resultanclaramente inaplicables ... no sólo porque se atan los límites indemnizatorios al sueldo correspondiente a un nivel remuneratorio (6), sino por computarse sólo 3 rubros, advirtiéndose por lo demás la manifiesta falta de precaución del legislador para advertir la confiscatoriedad de la medida y la necesidad de producir adaptaciones correctivas a los nuevos ordenamientos escalafonarios [...]".

Con relación a los "defectos sustanciales" invocados, aduce que el tope máximo previsto para laindemnización por fallecimiento resulta confiscatorio, en razón de que se utilizan "pautas objetivas ajenas alencuadre escalafonario de la agente y computando sólo los rubros referidos al nivel básico más la funciónadministrativa más la función jerárquica, lo que en sustancia implica recurrir a aspectos puntuales que no hacen a la situación de revista ni a la carrera laboral en la Administración".

Considera que se presenta así "clara y manifiesta la ilegitimidad de la ley 8808 ya que el legislador no sólo indicó el 'nivel' que habría que tenerse presente para el cálculo (sobre lo cual a la par no se han producidoadaptaciones correctivas a los nuevos ordenamientos escalafonarios...

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