Sentencia nº 913 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

AyS N° 9/13 – F° 124/125 – T° 12 Reconquista, 28 de Febrero de 2013.

Y VISTOS: Los presentes autos: “BERTA, O.R. c/ GAZZE, C.A. y otros s/ J. Ordinario” ,Expte. N° 431/2006, de los que, RESULTA: Que a fs. 74 y 76 respectivamente los apoderados de los codemandados M.I.G. por una parte y por la otra de C.A.G., Y.C.G. y Y.Y.G., interponen recurso de apelación y nulidad contra las resoluciones de fecha 19.09.05 (fs. 60) y de fecha 21.11.05 (fs. 65 vto.) por las que se fija el monto a arraigar en los presentes en $ 7.500 en la primer resolución y en $ 15.000 en la segunda.

Que a fs. 75 y 77 vto. se conceden los respectivos recursos con efecto suspensivo.

Que elevados los autos, los recurrentes expresan sus agravios. A fs. 139 a 140 lo hace el apoderado de la co-accionada M.I.G., los cuales consisten en su disconformidad porque según su postura el monto fijado para el arraigo resulta exiguo y no se compadece con los intereses económicos comprometidos por las pretensiones de la parte actora. En tal sentido aduce el recurrente que el valor de todas las propiedades sobre las cuales el accionante solicitó la inscripción como litigiosas supera el millón de pesos (conforme tasación que acompaña) y que el actor se ha excedido en las medidas precautarios solicitadas, las caules debió adecuar proporcionalmente a su interés, lo cual no hizo y por tanto deberá responder por las eventuales consecuencias que en materia de honorarios puedan regularse en esta causa teniendo en cuenta el elevado valor de los múltiples bienes y el número de personas involucradas, por lo que sin perjuicio de dejar librado al criterio de este Cuerpo, considera en $ 100.000 el monto mínimo a afianzar. A fs. 146 a 148 expresa los propios el otro co-recurrente, haciéndolo en grado de nulidad por la falta de intervención del Ministerio Público habiendo menores involucrados y por la falta de motivación suficiente de los resolutorios alzados. Sus agravios en apelación consisten en su disconformidad con el monto por exiguo, ya que según manifiesta en su pieza recursiva siendo que el avalúo de la totalidad de los bienes que se pretende inscribir como litigiosos asciende a $ 400.000, se debiera fijar AyS N° 9/13 – F° 124/125 – T° 12 la suma a afianzar en $ 40.000. También se queja porque la fianza constituída no cuenta con la solvencia requerida legalmente, según las pautas del art. 1998 c.c.

Que a su turno (fs. 154 a 158) el actor replica los agravios vertidos por los coaccionados abogando...

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