Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Agosto de 2010, expediente 4.391/2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 4391/2010 -

I- “BERNUNZO FELIPE JOSEFA c/ SOLIDARIDAD

Juzgado nº 11 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/ IN-

Secretaría nº 22 CIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAU-

TELAR”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social Bancaria Argentina a fs. 42/46 –cuyo memorial de agravios obra a fs. 37/341–, contra la resolución de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Solidaridad Obra Social Bancaria que en el término de tres días arbitre las medidas pertinentes para asegurar la cobertura integral de la Sra. F.J.B. en lo relativo a la medicación que le ha sido prescripta, suministro de pañales, e internación en la institución de tercer nivel donde se encuentra en la actualidad.

    La demandada se agravió porque, sostiene, no se verifica el requisito del peligro en la demora porque actualmente la paciente se encuentra internada en una institución de tercer nivel. Destacó también que no se agravió de la cobertura de pañales y medicamentos,

    los que serán provistos de acuerdo a lo ordenado por el Juez de primera instancia.

  2. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

    la condición de discapacitada de la actora —cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 13—, la enfermedad que padece –cuadro demencial, cfr. fs. 9– ni su condición de afiliada a Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina –fs. –14–.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la internación en una institución de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica permanente, con ajuste a la indicación del médico tratante, que ha contraindicado su traslado a otra institución (fs. 10).

    En ese sentido, la demandada recurrente limitó sus agravios a la cobertura de la internación, dado que consintió expresamente la cobertura de los pañales y medicamentos de acuerdo a lo ordenado por el Juez de primera instancia (fs. 44).

  3. Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas...

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