Sentencia de Sala II, 14 de Abril de 2010, expediente 28.776

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. - C.28776 “BERNICH, J.C. y otros s/procesamiento, prisión preventiva y embargo”

Juzgado Federal N° 5 Secretaria N° 9

Expte. N° 11.929/09/12

Reg. n° 31.292

Buenos Aires, 14 de abril de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de M.M. De Marco -Dres. J.G. y A.M.M.- a fs.68/74; M.C. De Marco -Dres. G.C.A. y A.M.M.- a fs.61/7, y de M.C.G. -Dres. N.M.V. y M.E.M.P.- a fs. 48/50

vta., cada uno de ellos en contra de los dispositivos de la resolución que en fotocopias glosa a fojas 1/67 de la incidencia, en los que respectivamente se definen las situaciones procesales de sus asistidos -conf. ptos. I, II y V-.

Cabe señalar que si bien la apelación presentada a fs. 52/60 por el defensor particular de J.C.B., Dr. R.C.L., había sido deducida extemporáneamente -lo que motivó que se declarara mal concedido el remedio impetrado-, en razón de haber adherido tempestivamente ante esta Alzada a los recursos articulados por sus consortes de causa-conf. fs. 90/103 y 105-, sus agravios también habrán de ser analizados en la presente.

En el decisorio recurrido, el juez de grado dispuso: el procesamiento con prisión preventiva de M.M. De Marco por considerarlo autor del delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con los delitos previstos por los artículos 201, 204 ter, 174 inc. 5° del Código Penal y art. 31 incisos a)

y d) de la ley 22.362, trabando embargo sobre sus bienes -punto dispositivo I-; el procesamiento con prisión preventiva de M.C. De Marco como autor penalmente responsable del ilícito previsto por el artículo 210 del ordenamiento sustantivo, en calidad de miembro, en concurso material con defraudación a una Administración Pública; incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho y embargar sus bienes y dinero -punto dispositivo II-; el procesamiento con prisión preventiva de J.C.B. por encontrarlo prima facie organizador de una asociación ilícita, en concurso real con las infracciones a los artículos 201, 204,

204 ter y 174 inc. 5° C.P. y art. 31 incisos a) y d) de la ley 22.362 y el embargo de sus bienes -punto dispositivo III-; y el procesamiento, sin prisión preventiva, de M.C.G. como autor de los delitos previstos en los artículos 201, 204 ter., 174

inc. 5° del ordenamiento sustantivo y art. 31 incisos a) y d) de la ley 22.362, mediando entre todos ellos una relación material de concurso. De igual modo ordenó el embargo sobre los bienes del encartado -punto dispositivo V-.

II- Un mejor orden expositivo exige que, previo al tratamiento de las cuestiones planteadas, se efectúe un breve relato de los antecedentes que conforman esta pesquisa.

II-a. Así, cabe relevar que estas actuaciones tienen su génesis en la denuncia efectuada a fojas 52/3 por el Dr. C.A.C., Director del Instituto Nacional de Medicamentos -en adelante INAME-, quien dio cuenta de las irregularidades advertidas en la inspección de rutina que se realizó el 20 de febrero del 2008 en la droguería Medicare S.R.L. Señaló que en esa oportunidad, se tomaron muestras de especialidades medicinales que se encontraban en la estantería a fin de verificar su legitimidad, de la cual se dudaba, siendo ellos:

Poder Judicial de la Nación Inc. n ° 28.776 “Bernich”

2010 - Año del Bicentenario

  1. Filosfil 250 mg. por 270 comprimidos, lote 58107D,

    vto.12/08 del Laboratorio “Filaxis”;

  2. Reyataz 150 mg. por 60 cápsulas duras, lote 763065A,

    vto.07/09 del Laboratorio “Bristol Myers Squibb Argentina SRL”;

  3. Ritonavir x 150 cápsulas blandas, lote 488642E21, vto 01/09 del Laboratorio “Abbott”;

  4. Kaletra 200 mg/50 mg.x 120 comprimidos recubiertos,

    lote 56018VA, vto.08/09, del Laboratorio “Abbott”; y e) Kaletra 200 mg./50 mg. x 120 comprimidos recubiertos,

    lote 52590VA, vto.04/09, de “Abbott”.

    USO OFICIAL

    También se dejaron en el establecimiento con inhibición preventiva de uso y comercialización tres cajas de Filaxis y dos de Reyataz,

    pertenecientes al mismo lote de las referenciadas precedentemente.

    Personal de los laboratorios mencionados, luego de cotejar los productos con sus respectivas contramuestras, dieron cuenta que eran originales en su contenido pero con divergencias en su packaging.

    Así, la directora técnica de Filaxis indicó que la falta de brillo sobre el troquel del envase secundario podría deberse a la remoción de un sticker que contenía la leyenda “Programa Nacional de Sida. Ministerio de Salud de la Nación.

    Prohibida su venta. Denuncias 0800-333-444”, el cual se coloca a los medicamentos que, por su especialidad, tiene ese destino. Analizado el número de lote correspondiente al producto incautado, señaló que seiscientos cinco unidades de esa partida fueron dirigidas al ámbito público, guardándose nueve para utilizar como pruebas de confronte -conf. fs. 13/4 vta.-.

    Por su parte, la directora técnica de Bristol Myers Squibb refirió

    que la muestra cuestionada presentaba decoloración en la zona del troquel del envase 3

    secundario y que la etiqueta del envase primario tenía restos de tinta y solvente.

    Explicó que cuando un producto debe ser entregado al Plan Nacional de Sida, sale con un sticker autoadhesivo pegado por sobre el troquel con una leyenda alusiva a su destino y con un sello de tinta roja en el interior de su aleta de cierre que reza “prohibida su venta”. La misma inscripción se coloca en tinta roja en el envase primario junto a un precinto. La muestra que se le exhibiera carecía de las medidas de seguridad aludidas. Informó que dos mil ochocientos catorce unidades de las tres mil seiscientos catorce que conforman el lote fueron dirigidas al Plan de Salud, aunque todas distribuidas por la firma Globalfarm -conf. fs.16/8-.

    En idénticos términos se expidió la farmacéutica C., que presta funciones en el laboratorio A., quien advirtió que las dos muestras de Kaletra presentan restos de tinta, justificando tal particularidad con una eventual remoción de la leyenda alusiva cuando el producto se vende al Ministerio de Salud y Ambiente -conf. fs. 21/23 vta.-.

    Señaló el denunciante que al ser consultado sobre su procedencia,

    el responsable de la droguería M. aportó las respectivas facturas, de las cuales surge que adquirió F. a B. -fs.5/6-; 2 unidades de R. y 5 de Ritonavir a Unifarma -fs. 9/10 y 11- y dos unidades de cada lote de Kaletra a la droguería B. -conf. fs. 7 y 8-.

    II-b. Habiéndose iniciado la investigación de tales sucesos -por entonces a cargo de la justicia ordinaria de esta ciudad- se llevaron a cabo diversas medidas tendientes a esclarecer lo acontecido, en cuyo marco se dispusieron los allanamientos de las droguerías que aparecían vinculadas a la comercialización de tales productos -conf. fs. 80/2 y 82/3-.

    Entre los procedimientos realizados, y en lo que aquí respecta,

    cabe atender al resultado obtenido en el registro practicado en el domicilio de la calle 4

    Poder Judicial de la Nación Inc. n ° 28.776 “Bernich”

    2010 - Año del B.S.O.N.° 659/77 de esta ciudad, sede de la droguería B.S.A., por cuanto entre los elementos de interés habidos en el lugar se incautó una caja con troqueles sueltos que en su mayoría resultaron apócrifos -correspondientes a las especialidades Cellcept, Inmunate, Docetaxel, Avastin, Xeloda, Suprefact, B., Gemtro, Eligard,

    Viread, Prograf, Rebif, Erbitux, B., Lectrum, Ciproterona, Z., Larmadex,

    Intron, Remicade, G., Enbrel y R. -conf. fs. 122/4, nota n° 422/08 del Anmat glosada a fs. 282/3 y peritaje n° 685/2009 obrante a fs. 433/48-.

    Asimismo, se secuestró una caja con 10 ejemplares de “Inmunate 1000” del laboratorio B., sin troquel, con restos de pegamento y a temperatura ambiente, cuando en realidad esta especialidad requiere indefectiblemente conservar la USO OFICIAL

    cadena de frío.

    En esa oportunidad, M. De Marco, responsable de B.,

    informó que tales medicamentos habían sido entregados por una persona de la droguería I.M., sin cadena de frío ni comprobantes. Averiguaciones realizadas en torno al domicilio que correspondería a esta última permitieron establecer que en el lugar funcionaba un hogar de ancianos -conf. fs. 238-.

    II-c. Siguiendo con las diligencias instructorias, se incorporó a los actuados la memoria adjuntada por el Dr. Chiale sobre la inspección realizada en Bisol el 14 de julio de 2008, ocasión en la cual se había tomado una muestra para verificar la legitimidad del producto Cellcept 250 mg. x 100 cápsulas -lote MJ1148, vto.3/2010-,

    respecto del cual la droguería no pudo aportar documentación para avalar su procedencia. Luego de ser analizado por el director técnico del laboratorio R., se concluyó que se trataba de un producto original, tanto su envase primario como el secundario y su prospecto, exceptuando el troquel, que resultó apócrifo -conf. fs. 382/3

    y 390/vta.-.

    A fojas 427/8 se presentaron ante la fiscalía funcionarios del INAME junto con una persona que espontáneamente refirió, entre otras cosas, que en la droguería B., perteneciente a M. De Marco y a sus padres -Miguel De Marco y M.F.-, se llevaban a cabo una serie de actividades ilícitas vinculadas con la comercialización de medicamentos de alto costo que adquieren sin factura. Mencionó

    que las entregas las realizan distintas personas, entre las que individualiza a “Betty”, a un señor mayor de nombre “Cerini” y a J.C.B., apoderado de B..

    Refirió además que vendían facturas a, entre otros, la droguería D.P. y a varias obras sociales. Por otro lado expuso que, por una cuestión impositiva, estarían por cerrar B. para abrir la droguería Phoenix Medical Group bajo la titularidad de R.M. y la hermana de Miguel De Marco, de nombre J.. Aportó números de teléfonos, direcciones del depósito y oficinas de B., y agregó que M. De Marco -a la sazón oncólogo y funcionario del ANMAT-, junto a su esposa,

    conformaron la sociedad Ceosol SRL.

    Luego de ello, y ante un pedido inhibitorio cursado por el titular del Juzgado n° 5 de este fuero, receptado...

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