Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2000, expediente C 72724

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.724, “B., J. contra Clínica Modelo S.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda de daños y perjuicios por mala praxis, imponiendo las costas de la alzada a la actora vencida.

Se interpuso, por el actor por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.J.B. inicia demanda por los perjuicios sufridos por una intervención quirúrgica de cataratas en un ojo contra “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” (P.A.M.I.) —demandado contra el que luego desiste, la “Clínica Modelo S.A.” y C.A.B., el médico interviniente.

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión, con costas a la actora vencida. Apelada la misma el a quo la confirma, lo que motiva la interposición del presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  1. El recurrente denuncia violación de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 4, 5 y 6, 260, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 156 primera parte n.a.de la Constitución provincial, denuncia absurdo y hace reserva del caso federal.

  2. 1. Anticipo que el recurso no puede prosperar.

La denuncia de las normas violadas se sustenta en el agravio consistente en la errónea interpretación de la prueba por los juzgadores en ambas instancias, que lleva al rechazo de la pretensión deducida. Así es que, a entender del impugnante el a quo valoró incorrectamente la prueba pericial, al igual que la prueba testimonial rendida, por hacer prevalecer el testimonio de ciertos testigos a los de otros. Asimismo alega que no se consideró el certificado adjunto expedido por el doctor M. en cuanto al origen de la...

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