Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 050773/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72414 EXPEDIENTE NRO.: 50773/2016 AUTOS: B., L.A. c/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de octubre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

La parte demandada se alza contra la sentencia de primera instancia que, en el marco de la presente acción sumarísima iniciada con sustento en lo dispuesto en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, ordenó que, como medida cautelar de no innovar, se mantenga el lugar de prestación de tareas del actor y se suspenda el traslado dispuesto por la accionada hasta tanto se cumpla con el trámite previsto por el citado artículo 52. A tal efecto, la Dra. S.M.V., compartiendo los términos del dictamen del Sr. Fiscal de primera instancia, hizo hincapié en que al no hallarse cuestionado que el actor reviste el carácter de delegado gremial, sus condiciones de trabajo no podían ser modificadas de conformidad a lo dispuesto por el art. 52 LAS, por lo que resultaba menester que previamente se transite el procedimiento previsto por el art. 47 del mismo cuerpo normativo (ver fs. 15 vta.).

En orden a la índole de la cuestión, se requirió la opinión de la Fiscalía General del Trabajo, que se expidió a través del dictamen del Dr.

E.O.Á. que obra a fs. 183 y vta., cuyos argumentos son compartidos y cabe aquí dar por reproducidos por razones de brevedad.

En efecto, considero que, no obstante el esfuerzo argumental de la recurrente, el basamento esencial de la resolución apelada reside, como reseñara, en que al encontrarse sumariamente acreditado que el actor -cuanto menos a la época que aquí interesa- se hallaba bajo el amparo de la tutela sindical que prevén los arts.

40, 48 y 50 de la ley 23.551, por imperio de lo dispuesto por el art. 52 LAS la demandada se hallaba impedida de modificar el contrato de trabajo, pues a tal efecto debía necesariamente tramitar en forma previa el proceso de exclusión de tutela que contempla el art. 47 del mismo cuerpo normativo, razón por la cual cabe considerar satisfecho...

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