Sentencia nº ED 182, 134 - AyS 1997 IV, 9 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Agosto de 1997, expediente C 56328

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Salas-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata decidió confirmar la sentencia de primera instancia obrante en fs. 229/231 que hizo lugar a la demanda promovida por T.D.B. (h) y M.E.A. contra el "Banco Municipal de La Plata", condenando a este último a pagar a los primeros la suma que fija en concepto de daño moral (fs. 265/272).

Ambas partes impugnaron dicho pronunciamiento. La demandada vencida interponiendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad -v. fs. 280/289- y la actora, por su parte, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -v. fs. 290/294-.

La queja de nulidad deducida por la accionada -única que determina mi intervención en estos autos- se funda en la violación de los arts. 156 y 159 -n.a.- de la Constitución de la Provincia.

Aduce la apelante que la sentencia que ataca omitió el tratamiento de una cuestión esencial planteada por su parte tanto en oportunidad de contestar la demanda como en la expresión de agravios, cual es la relativa a que el daño moral supuestamente inferido a un profesional del notariado no puede tener la misma entidad que el que pudiera padecer una persona sin actividad comercial, profesional o sin producción económica como es el caso de la coaccionante Sra. A..

Opino que el recurso no puede prosperar.

Ello así, porque de conformidad con reiterada doctrina de esa Suprema Corte que entiendo aplicable al caso bajo examen, no constituyen cuestiones esenciales que habiliten la procedencia del recurso de nulidad extraordinario los meros argumentos de hecho o de derecho esgrimidos por las partes en apoyo de sus pretensiones, tal como, a mi juicio, lo es la cuestión que se denuncia como preterida en sustento del remedio intentado (conf. causas Ac. 38.135, 7-6-88 y Ac. 37.439, 3-5-88), por lo que su falta de consideración en el fallo apelado no puede acarrear su nulidad (conf. causa Ac. 36.936, 29-9-87).

Por lo demás y no obstante no contener el escrito de protesta agravio alguno vinculado con la invocada violación del art. 159 -actual 171- de la Carta local, diré que la misma tampoco se ha configurado toda vez que la sentencia impugnada encuentra respaldo en expresas disposiciones legales como lo ordena la cláusula constitucional nombrada.

En consecuencia, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La P., 20 de febrero de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.328, "B., T.D. (h) y otra contra Banco Municipal de la ciudad de La Plata. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR