Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Agosto de 2012, expediente 4.455-P

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 231 /12-P-Int. Rosario, 22 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4455-P

de entrada, caratulado “B., S. y REYNOSO, F.A. s/

Inf. Decreto Ley 6582/58 Dominio: WOW-660” (n° 10/03 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal subrogante N° 3

de Rosario, D.M.J.G. (fs. 272/273) contra la Resolución nº

544/11 (fs. 270/271), en cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, ordenó el sobreseimiento de F.A.R. –además del de S.B.- por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 34 del D.L. 6582/58, por aplicación del art. 336 inc. 1° del CPPN.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 282); el F. General Dr. C.P. mantuvo el USO OFICIAL

recurso (fs. 283) y, celebrada audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, presentó minuta escrita (fs. 295), lo que también efectuó la defensa de F.R. (fs. 294), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 296).

Y Considerando:

  1. ) Al interponer el recurso el fiscal enuncia los motivos en que funda su apelación contra el auto dictado, sosteniendo que la extinción de la acción penal por prescripción declarada por el juez a quo y el consecuente sobreseimiento de F.A.R. le causa un gravamen irreparable, toda vez que para así resolverse –sostiene- es necesario descartar en forma fehaciente que el plazo de la prescripción se hubiere visto interrumpido por la comisión de un nuevo delito, para lo cual resulta indispensable contar con un informe del Registro Nacional de Reincidencia no sólo nominativo –como el que se recabó en autos- sino también dactiloscópico, en razón de la posibilidad de utilización de diversos nombres con que cuenta la persona.

    Destaca que R., pese a estar debidamente notificado en forma personal y en dos oportunidades, no compareció ante la Delegación local de la Policía Federal Argentina a fin de procederse a la 2

    toma de nuevas impresiones digitales, conforme se informara a fs. 269.

    En consecuencia, hasta tanto se pueda cumplimentar tal recaudo para conocer de forma fehaciente sobre la existencia o no de antecedentes, entiende que corresponde revocar la resolución impugnada.

  2. ) La defensa de F.A.R., por su parte,

    en la minuta acompañada en esta instancia, expresa que la afirmación vertida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR