Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 23 de Diciembre de 2008, expediente 11.453

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al analisis de estos autos caratulados: "BERNACCKI, R.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ Amparo".

Expediente N° 11.453 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 (Expte 74.460 ) de esta ciudad. El orden votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 93/96, la cual acoge la acción de amparo promovida por el Sr. R.L.B. en contra de la Obra Social de la Policía Federa Argentina Superintendencia de USO OFICIAL

    Bienestar, y en consecuencia, declara arbitraria la omisión en el cumplimiento regular y efectivo de la provisión de los medicamentos ya autorizada por Resolución JEB-610-51-1609/2007, en Expediente nro. 946/01-009130/2006,

    debiendo en lo sucesivo, proveer lo conducente la prestadora requerida para evitar incurrir en nuevas dilaciones al respecto, ello con costas a la obra social demandada.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 105/106. Tres son las cuestiones propuestas por la apelante a revisión de esta Alzada: que su parte nunca incurrió en omisión alguna en el cumplimiento regular y efectivo de la provisión de medicamentos al amparista;

    que el a quo no merituó la admisibilidad formal de la acción, al respecto señala que la acción intentada no reúne los requisitos de admisibilidad de los arts. 1 y 2 de la ley de amparo y que, además, el amparo no es la vía idónea para su reclamo; que en relación a las costas, dado que su parte cumplió con lo reclamado por la amparista con anterioridad al vencimiento del plazo para contestar el informe al que refiere el art. 8 de la ley de amparo, solicita la eximición de las mismas con fundamento en el art. 14 del mismo cuerpo legal.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 108/109 comparece la parte accionante a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis sintético de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia...

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