Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 20 de Octubre de 2014, expediente CNT 064599/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.368 CAUSA N°

64599/2013 SALA IV “BERMEJO RICARDO MARIANO C/

TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N°19.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I) La parte actora apela a fs.24/27 la resolución de fs.22 que declaró la incompetencia del Fuero para entender en la presente demanda, donde reclaman, por un lado, que se condene a la empresa demandada emitir los bonos de participación en las ganancias en los términos del art.29 de la ley 23.696, y por otro lado, al pago de un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92..

Los apelantes cuestionan la decisión de grado anterior adoptada en el entendimiento de que la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias de la empresa involucra cuestiones íntimamente vinculadas a las normas del derecho del trabajo.

II) No es la primera vez que me pronuncio en el tema. En efecto, en los autos “Soria, R.O. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ diferencias de salarios” SD N° 95.160 del 28/2/2011), adherí al voto del Dr. G. al considerar que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “ALBORNOZ”, en el sentido de que, frente a reclamos conexos al sub examine, resulta competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, dado que “…la presente no es de aquellas causas comprendidas en los términos de los arts. 20 y siguientes de la ley orgánica, puesto que la misma escapa al alegado contrato de trabajo entre YPF y el actor, para dirigirse, centralmente, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), poniendo en tela de juicio eventuales beneficios que no parecen comprometer –

Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación sustancialmente- aspectos legales del derecho del trabajo, puesto que, como lo precisa la propia ley 23.696, la condición de adquirente comprendido en uno de estos programas ‘…no implica para el trabajador en...

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