Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita106/15
Número de SAIJ15090092
Número de CUIJ21 - 509559 - 7

BERLAZO, V.L. c/ PASA PETROQUIMICA ARGENTINA S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 106/15 Nº Saij: 15090092 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 008 Pág. de fin: 011 Fecha del fallo: 04/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHO LABORAL > INDEMNIZACION POR DESPIDO Tesauro > PRESCRIPCION Tesauro > PRESCRIPCION LIBERATORIA > INTERRUPCION Tesauro > GREMIO Tesauro > JUICIO > PARTES > LEGITIMACION PROCESAL Tesauro > LEGITIMACION ACTIVA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DERECHO LABORAL. INDEMNIZACION POR DESPIDO.

PRESCRIPCION.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 8/11.

Santa Fe, 4 de marzo del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 07 de febrero del año 2014, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "BERLAZO, V.L. contra PASA PETROQUIMICA ARG. SA -COBRO DE PESOS- (Expte. 217/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509559-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 07 de febrero del año 2014, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia recurrida que -a su turno- hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas al actor en ambas instancias.

    Contra el referido pronunciamiento interpone el actor recurso de inconstitucionalidad (fs.

    14/46) en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, alegando arbitrariedad por apartamiento del texto legal, al no constituir lo decidido derivación razonada del derecho vigente y prescindir de prueba decisiva.

    Relata pormenorizadamente las vicisitudes de la litis para concluir que en virtud de ello mal puede atribuirse a desidia de su parte el tiempo transcurrido sin darle impulso a las actuaciones judiciales, pues refiere que las mismas desaparecieron hasta su reconstrucción, lo que ocasionó que en autos no se dictara sentencia en la época que se dictaron para los expedientes conexos.

    Le imputa incongruencia con fallos recaídos en juicios contemporáneos y conexos a los presentes (por identidad de objeto, sujeto pasivo...

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