Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 13 de Noviembre de 2014, expediente CIV 107725/1998/CA003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “BERKLEY INTERNATIONAL ART. S.A. contra T., A.M. y otros sobre Daños y perjuicios”.

Expediente Nº 107.725/1998 Juzgado Nº 3 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. contra T., A.M. y otros sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 617/624 que rechazó la demanda, expresó agravios la actora a fs. 648/649, los que fueron contestados por la empresa citada en garantía a fs. 668 y por el codemandado A.T. a fs. 669/672.

  1. La cuestión litigiosa.

    B. International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    requirió el reintegro de las sumas que desembolsó a favor de M.L.F., en concepto de prestaciones médicas y dinerarias por el accidente in itinere que sufrió el día 2 de agosto de 1996.

    Efectuó su reclamo en el marco del art. 39 inc. 5 de la ley 24.557, en virtud del contrato de afiliación suscripto entre la reclamante y Molinos Río de la P.S., quien fuera empleadora de la víctima.

    Manifestó que el damnificado se dirigía hacia su trabajo, donde se desempeñaba como electricista, ubicado en el Dique III del Puerto de Buenos Aires. En circunstancias en las que finalizaba el cruce de la Avenida Ingeniero H., en su intersección con la Avenida Belgrano, de Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA esta Ciudad, por la senda peatonal y semáforo habilitante, resultó

    atropellado por el vehículo marca Dacia (dominio B-2.636.529), conducido por A.M.T., quien infringió la luz del semáforo que regulaba la encrucijada del accidente.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a A.M. y a C.H.T., conductor y propietario respectivamente del rodado que intervino en el siniestro. Requirió la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    Si bien los demandados reconocieron el accidente, negaron las circunstancias en las que éste acaeciera. Explicaron que la víctima cruzó

    la Avenida Ingeniero H. sin estar habilitada por la luz del semáforo.

    Así, cuando advirtió que el tránsito estaba circulando apresuró su marcha para no ser alcanzada por el vehículo, dio un salto, tropezó y cayó sobre el pavimento sufriendo ciertos golpes y magulladuras.

    Negaron el contacto entre la víctima y el vehículo. Agregaron que detuvieron el rodado y trasladaron al damnificado a la enfermería del Dique III para que recibiera las primeras curaciones (conf. contestación de fs. 153/158).

    La empresa citada en garantía reconoció la cobertura del seguro y negó la ocurrencia del accidente (conf. contestación de fs. 234/237).

    En la instancia de grado se rechazó la demanda porque se tuvo por acreditada la culpa de la víctima. Tal determinación motivó el agravio de la actora, quien requiere la revocación del decisorio.

    Al contestar los agravios el codemandado solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la reclamante al no reunir los requisitos mínimos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    La expresión de agravios debe contener la crítica concreta razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (C.. Sala A, 1998-02-24, T.B., La Ley 1999-C-777, Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K J.Agrup. caso 13.807).

    Al respecto, considero que el escrito presentado por la actora satisface las exigencias del art. 265 del Código Procesal, pues cuestiona la valoración efectuada en la sentencia de las pruebas producidas.

    Según el criterio de amplia flexibilidad, que resulta ser la interpretación que se juzga más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, cabe estimar que la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf. C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-

    764; C.. Sala C, set. 22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. S.H., feb. 26-2003, R 355.525).

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