Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 30 de Septiembre de 2013, expediente 25.294/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo S. VIII

Expediente Nº 25.294/10

SENTENCIA Nº 39797 JUZGADO Nº 10

AUTOS: “BERJANO NESTOR DAVID C/ EJECUCIÓN INDUSTRIAL Y

COMERCIAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por los recursos planteados por las partes, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda en lo principal. Las partes actora y codemandada D., respondieron los agravios expresados a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 412/420, 421/432, 433 y 439/442.

    Por último, los peritos contador y calígrafo, recurrieron la regulación de sus honorarios profesionales.

  2. Las codemandadas se agravian por la resolución de la señora J. a quo que aplicó la solidaridad prevista en el artículo 29 de la LO a la relación habida con la actora, omitió considerar pruebas fundamentales, tuvo por válidas una remuneración y jornada erróneas, ordenó el pago de las sanciones previstas en la Ley 25.323 y artículo 80 de la L.C.T. como así también entregar los certificados previstos en dicha norma, hizo lugar al reclamo por horas extras,

    y por la cuantía y forma en que fueron impuestas las costas.

    A su turno, la parte actora se agravia, porque la sentencia dictada omitió consignar, en la parte resolutiva, el monto correspondiente a horas extras;

    como así también por la tasa de interés aplicada. Los representantes de la parte actora, a fs. 400/401, apelaron la regulación de sus honorarios profesionales por considerarla insuficiente.

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  3. Los agravios son diversos, pero por cuestiones de orden metodológico corresponde iniciar el análisis de la causa, considerando la responsabilidad solidariamente asignada a las recurrentes por aplicación de lo previsto en el artículo 29 de la L.C.T.

    Se encuentra fuera de discusión que el actor fue contratado por Ejecución Industrial y Comercial SA para realizar tareas de repositor, a pedido de D. Argentina SA.

    De los escritos presentados por las demandadas, se extrae que la finalidad de D. Argentina SA es la fabricación de productos alimenticios.

    (conforme fs. 99 vta.); mientras que Ejecución Industrial y Comercial SA presta servicios de reposición y promoción, fuera del ámbito fabril, sus empleados se encuentran preparados para la reposición de productos y/o promociones, y no es una agencia de servicios eventuales (conforme fs. 77 y vta). Asimismo, la pericia contable en el pto. E) fs. 292 informó que del estatuto de ésta última surge que “La sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia o asociada a terceros o por cuenta de estos o participando bajo cualquier forma de contrato de colaboración y representación empresaria, a las siguientes actividades I)

    Realizar servicios de marketing, investigación de mercados, creatividad y desarrollo de promociones, merchandising, soluciones industriales, servicio de soporte a la comercialización y postventa y consultoría.

    II) Desarrollo e implementación de servicios logísticos e informáticos para tales fines…”. Esto se ve confirmado por la declaración de la testigo Dol, dependienta de D. Argentina SA, quien a fs. 306 manifestó “…conoce a Ejecución Ind. y Comercial SA porque es proveedor de D.… que Ejecución Ind. y Comercial le provee a D. servicio de merchandising y promociones de los productos que ellos fabrican…se le pasan (a Ejecución Industrial y Comercial SA) lineamientos dónde le dicen que necesitan promocionar “x” productos de cierta dinámica o parámetros y ellos envían a la boca de venta a los merchandising… los merchandising los contrata Ejecución Industrial…”, sin que, al respecto, medie impugnación eficaz de las partes.

    Asimismo, a fs. 322, el perito contador informó que según la reforma del estatuto de D. Argentina SA de fecha 23 de junio de 2006, la empresa tiene por objeto “a) la fabricación, industrialización y comercialización 2

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    de materias, productos y subproductos de artículos relacionados con las industrias de la alimentación…d) La distribución y venta de … productos lácteos y sus derivados…”.

    Ya he tenido oportunidad de sostener que la mercadotecnia es un conjunto de técnicas encaminadas a poner los productos a disposición del consumidor, obteniendo una rentabilidad a la inversión hecha en el establecimiento. Las empresas, en general fabricantes de productos, utilizan la mercadotecnia para influir sobre el público, aun cuando el vendedor no se encuentre presente o no exista, esencialmente porque el consumidor -que concurre a grandes centros de distribución (super o hipermercados)-, se maneja con independencia a la hora de decidir la marca y la compra.

    De tal forma y a través de la mercadotecnia se busca aumentar la rentabilidad en el punto de venta, estimulando al potencial comprador, tentándolo,

    presentando los productos en las mejores condiciones, tanto físicas como psicológicas, para lo cual se usan diferentes mecanismos como, por ejemplo, su colocación o exposición en envoltorios más atractivos.

    Por lo tanto, la mercadotecnia tiene un alcance mayor a la simple interrelación entre el promotor y el potencial comprador –es sólo uno de sus aspectos-, normalmente mediante campañas que suelen ser de corta duración.

    A. incluye cualquier tarea que se desarrolle en un punto de venta, en tanto tienda a reafirmar o cambiar la conducta de compra, a favor de los artículos más rentables para el fabricante.

    R.R.D. y A.D.P., estudiaron el fenómeno de la mercadotecnia con especial referencia a una empresa fabricante de productos que había visto notablemente disminuidas las ventas a través de los canales de comercialización. El problema central de la empresa estudiada por las autoras radicaba en que si bien sus productos entraban en el almacén central del distribuidor, no llegaba a los puntos de venta, lo que suponía una pérdida de ventas.

    En “La Función del Merchandiser en el punto de venta como táctica para mejorar la distribución de productos de gran consumo” (publ. en Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa, Vol. 4, N° 3,

    1998, pp. 29-40), sostienen que, a partir de la venta en autoservicios el 3

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    consumidor ha adquirido mayor libertad de movimiento en el establecimiento y una gran autonomía en la decisión de compra, lo que torna necesario un marketing promocional más dinámico. Añaden que ante esta nueva situación, los fabricantes y distribuidores, han visto la necesidad de desarrollar técnicas de venta novedosas para estimular la compra del consumidor, instrumentos que tienen que ver con el packing, las luces, los colores, etc.

    Explican que una vez que el consumidor está dentro del...

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