Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 14 de Noviembre de 2013, expediente FLP 002151/2005/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 2151/2005/CA2

La Plata, de noviembre de 2013.-

Y VISTOS: Este expediente N° 2151/2005 ( registro interno N°6088) caratulado: “V.O.A., A.N.G., M.R.I. s/Inf artículos 157,248, y 268 del CP”, proveniente del Juzgado Federal N°3

de esta ciudad, Secretaria N°9, y CONSIDERANDO:

I.L. estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 162 y vta.

por el Dr. J.O.M., contra la resolución de fs.

155/156 en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de O.A.V. y de N.G.A., por considerarlos “prima facie” responsables de los delitos previstos y penados por los arts. 157, 248, y 268 del Código Penal, recurso que fue mantenido en esta instancia ratificando los fundamentos expresados en el juzgado de grado (v. fs. 179) sin adhesión del F. General (v. fs. 176).

El recurso fue concedido a fs. 163.

Por otra parte, cabe aclarar que a fs. 171 el Sr. N.G.A., quien se notificó del decisorio de fs. 155/156, apeló dicho resolutorio adhiriendo “…al recurso interpuesto por la defensa técnica del Sr. O.A.V.…”. Ahora bien, en este punto considero que debe darse a la impugnación interpuesta el efecto extensivo previsto por el artículo 441 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que los motivos en que se funda resultan aplicables a la situación procesal del imputado V..

  1. El presente sumario se inicia en virtud de la denuncia, a fs 1/26, del Dr. M.G., en su carácter de director de la oficina anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos donde se acompañan recortes periodísticos que dan cuenta de casos de precancelación anticipada de plazos fijos de manera irregular cuando estos no habían sido originariamente constituidos como inversiones a plazo con opción de precancelación anticipada y que se precancelaron horas antes del dictado del decreto de necesidad y urgencia n°1570/01 que establecía restricciones para la disposición de los fondos colocados a plazo fijo.

A fs. 50 se ordena la formación de causas por separado respecto de los hechos ocurridos en las sucursales del Banco Nación de Quilmes, Berazategui y Avellaneda.

A fs. 53/54 el Fiscal Federal de primera instancia formuló requerimiento de instrucción instando la acción contra N.G.A., R.I.M. y Omar A.

Valussi, administrador, Responsable del servicio de caja y J. de área de la Sucursal de Berazategui respectivamente.

A fs. 87 y vta el juez de primera instancia interviniente –Dr. M.H.B.- resolvió ordenar el archivo de las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR