Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 6 de Septiembre de 2013, expediente 1771/2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1771/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75565 . SALA

V. AUTOS: “BERASATEGUI

RAMON ALBERTO C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la demandada pues entiende que en el caso, en el que medió una cesión temporaria del contrato de trabajo, no correspondía aplicar la norma del artículo 229 RCT ante la ausencia de consentimiento expreso del trabajador sino la del artículo 58 RCT pues el comportamiento del actor fue inequívoco.

En mi opinión el planteo recursivo no puede tener acogida favorable.

En primer lugar por cuanto la conformidad expresa y por escrito es un requisito de forma inexcusable. Por lo tanto, el acto que no cumpla con ese requisito de forma es nulo de conformidad a la norma expresa del artículo 229 RCT.

En segundo lugar no existe el carácter inequívoco respecto de la cesión del personal pues, como se indica en los escritos constitutivos de la litis existieron prórrogas de la cesión del contrato de trabajo, por lo que las reales obligaciones de las partes no resultan de la manifestación inequívoca del comportamiento. Entre otras cosas, respecto de la situación objeto de discusión. Si cesa el vínculo con el cedido temporalmente ¿Se extingue la cesión o el contrato? Pregunta que, por supuesto, opera sobre el meollo mismo de la discusión.

Por ello corresponde confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide. Los honorarios del perito contador resultan adecuados a la labor realizada por lo que propicio su confirmación.

Por el contrario, los honorarios del letrado del actor, próximos al mí-

nimo arancelario absoluto dada su actuación en el doble carácter (11 al 20% en tanto abogado con más un 30 a 40% de ese monto por su carácter de procurador) no se condicen con la labor profesional realizada por lo que propongo su elevación al 16% del monto de condena con sus accesorios por la actuación en doble carácter.

Atento el resultado que se propone corresponde imponer las costas de alzada a la demandada vencida y regular los honorarios de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR